Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCB 093000136/2009/TO01/7/2/CFC060

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/7/2/CFC60 REGISTRO Nº 1408/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/28 vta. de la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/7/2/CFC60 del registro de esta Sala, caratulada: “DIEDRICHS, L.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 7 de julio de 2016, resolvió: “1) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por la Defensa, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos. 2) Confirmar la sanción impuesta al interno L.G.D., mediante Orden interna Nº 610/16, debiendo dejarse constancia para ello, en el legajo del interno.” (fs.

    16/18 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa técnica de L.G.D. (fs. 19/28 vta.), el que fue concedido a fs.

    29.

  3. La defensa interpuso recurso fundando sus agravios en la arbitrariedad del fallo recurrido debido a la ausencia de debida fundamentación y adujo la nulidad de la requisa e inspección y secuestro que culminó con la sanción disciplinaria impuesta a su asistido, la violación al derecho de defensa y a la garantía de no autoincriminación, así como al principio de inocencia.

    Asimismo, adujo la errónea aplicación de la Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28788936#165611740#20161103144339938 sanción administrativa por falta de elementos objetivos del tipo, y consideró la atipicidad por inidoneidad del objeto secuestrado.

    Por último, consideró afectada la dignidad humana por violentarse la prohibición de imponer tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se declare la nulidad de la sanción impuesta e hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), ocasión en la que la parte recurrente presentó breves notas (ver fs. 36/37), las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Los señores jueces doctores J.C.G. y M.H.B. dijeron:

  5. Previo a ingresar al examen de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 12 de abril de 2016, la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Nº

    1 de Córdoba “Rvdo. F.L.”, sancionó a L.G.D. con 4 días de restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita.

    Dicha conducta fue encuadrada en el artículo 5 inc.

    c), según lo dispuesto en el art. 6 inc. d) del Anexo I del Decreto Nº 343/08 tipificada como grave. (cfr.

    fs. 2/2 vta.).

    En función de ello, la defensa de D. recurrió la medida y solicitó que se decrete la nulidad absoluta de la sanción disciplinaria impuesta a su asistido en atención a que sería nula la requisa y el secuestro efectuados por personal penitenciario.

    Asimismo, el recurrente adujo la afectación al derecho de defensa (garantía de no autoincriminación) y planteó la falta de fundamentación de la resolución mediante la que se impuso la sanción disciplinaria.

    Por último, planteó la atipicidad por Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28788936#165611740#20161103144339938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/7/2/CFC60 inidoneidad de objeto y consideró la errónea la aplicación de la sanción administrativa por falta de elementos del tipo.

    Al contestar la vista conferida, la...

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