Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente FCB 012006103/2012/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12006103/2012/TO1/2 Córdoba, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

En autos caratulados “Cuevas Sergio Alejandro S/ Legajo de Ejecución Penal” (Expte.N°FCB12006103/2012/TO1) S/ solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 45 comparece el interno C.S.A. quién solicita por derecho propio se le conceda el beneficio de la libertad condicional a partir de 30 de noviembre del año en curso.-

    Asimismo a fs. 56 solicita el señor Defensor Público Oficial se le conceda a su asistido la libertad condicional a partir del día 30 de noviembre próximo, en función de lo previsto por el art. 13 del C.P y 28 de la Ley 24.660..-

  2. Que con fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal declaró al interno S.A.C. autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes en los términos del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y del art. 45 del C.P. , imponiéndole en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión, trescientos cincuenta pesos de multa ($350), accesorias legales y costas. Asimismo este Tribunal unificó dicha condena con la dictada por la Cámara Quinta del Crimen mediante Sentencia N°52/2016 en la que se le impuso pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento, robo agravado por la participación de un menor en grado de tentativa, encubrimiento, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y abuso de fuego y uso civil y abuso de arma en la única de cuatro años y tres meses de prisión, multa de trecientos cincuenta pesos, accesorias legales y casos.

    Que con fecha 2 de noviembre de 2015 mediante Resolución de Protocolo Interno N°396/2015, este Tribunal incorporó al interno Cuevas al Régimen de Semidetención con Prisión nocturna y sustituyo dicho régimen por la realización de trabajo comunitario . Que habiendo resultado infructuosas las numerosas citaciones al interno en mención, este Tribunal declaró la rebeldía del Cuevas mediante Auto Interlocutorio N°437/2016 de fecha 1 de diciembre de 2015. Seguidamente con fecha 15 de diciembre del mismo año este Tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución N°396/2015 mediante la cual se dispuso la incorporación de Cuevas al Régimen de Semidetención nocturna y la sustitución del mismo por la realización de trabajos comunitarios. Con fecha 2 de octubre de 2016...

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