Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000976/2014/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 976/2014/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 976/2014, CARATULADA: “A.H.G. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8, SECRETARÍA N° 16 (EXPEDIENTE N° CPE 976/2014/2/CA1 ORDEN N° 27.030. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de H.G.A.

a fs. 179/183 vta. de los autos principales (fs. 104/108 vta. de este incidente)

contra la resolución de fs. 166/177 vta. del mismo legajo (fs. 91/102 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por el delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal.

La presentación de fs. 117/123 de este incidente, por la cual la defensa oficial de H.G.A. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de H.G.A., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, con relación al hecho vinculado con el libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 16300002, correspondiente a la cuenta corriente N° 163-250598/5, del Banco Santander Río S.A., Sucursal “Barrio Norte”, de la titularidad del nombrado, el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “O.N.P. [orden de no pagar] DENUNCIA POL. [de extravío]”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de H.G.A. no cuestionó la materialidad del hecho en el cual se sustentó la resolución mencionada por el considerando anterior, sino que se agravió de aquella decisión por estimar que, “…si bien no estamos ante uno de los casos en los que la ley 24.452 permite expresamente proceder a dar la contraorden de Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28361942#166717852#20161111113651481 CPE 976/2014/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional pago…”, el comportamiento del nombrado debería ser analizado desde la perspectiva del art. 34, inc. 6°, del Código Penal, por verificarse una “…

    legítima defensa de su derecho patrimonial ante el peligro inminente de disminución del mismo, lo que le generaría un perjuicio real, grave e inminente…”.

    Subsidiariamente, por aquella presentación, la defensa oficial de H.G.A. manifestó que, en todo caso, el nombrado habría actuado “…bajo un error de prohibición, es decir, bajo la falsa suposición de que la conducta realizada no viola ninguna norma prohibitiva…” (confr. fs. 179/183 vta. del legajo principal; las transcripciones son una copia textual del original).

  3. ) Que, conforme se expresó por el considerando anterior, por la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente se advierte que no se encuentra controvertido que...

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