Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FSM 003674/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3674 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SCHKAIR, A.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: SCHKAIR, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 2163/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 3674/2015/2/CFC1, caratulada “SCHKAIR, A.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 6 de octubre de 2015, resolvió -en lo que aquí interesa- revocar el punto dispositivo II de la apelada resolución de fs. 1/8 vta. y, en consecuencia, dictar la prisión preventiva de A.R.S.. (cfr.

    fs. 36/40 vta.)

    Contra dicha decisión, el Defensor Público oficial del nombrado, doctor A.J.L.G., interpuso recurso de casación a fs. 50/61 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 63/64.

  2. ) El recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 08/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27471872#165862812#20161108192027228 Nación.

    Afirmó que el núcleo de la argumentación ordenando la prisión preventiva de su defendido había sido la calificación legal, y que la referencia a una granada sin carga explosiva y en estado de abandono no era causal de riesgo de fuga o entorpecimiento.

    En tal sentido, agregó que “la mención a la gravedad del hecho y las características que rodearon al mismo, junto a la subsunción de la conducta a un determinado tipo penal, resultan ser referencias vacías de contenido puesto que, la resolución impugnada no explica en qué radica la gravedad específica del hecho ni tampoco efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente que expresen la gravedad evidenciada específicamente por mi defendido que permitan concluir la existencia de riesgos procesales que impidan su libertad”.

    De tal manera, concluyó que el riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debía estar fundado en circunstancias objetivas, lo que no había ocurrido en el caso, y que, además, se había probado que S. tenía arraigo, domicilio constatado y se había mantenido a derecho desde la obtención de su libertad, por Fecha de firma: 08/11/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27471872#165862812#20161108192027228 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3674 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SCHKAIR, A.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: SCHKAIR, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    lo que no existía riesgo de fuga, siendo así la fundamentación del a quo aparente y su decisión arbitraria.

    Por otra parte, respecto al argumento de la Cámara acerca de que la confirmación del procesamiento suponía una mayor dosis de verosimilitud sobre su imputación, entendió que el hecho de que se encontrara procesado no sumaba al riesgo procesal, el que debía ser probado por el fiscal y no presumido.

    Así, planteó que el fallo se había basado en cuestiones que el Plenario 13 había excluido como único eje de argumentación válido para fundar una restricción preventiva de la libertad.

    Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su postura.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal e instó

    al control de convencionalidad.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Defensor Público Oficial de A.R.S. ampliando los fundamentos presentados en la instancia anterior, y renunciando a la grabación prevista en el art. 11 de la ley 26.374. Asimismo, solicitó que se lo eximiera de las costas en la instancia a su defendido (cfr. fs. 74/78).

    Fecha de firma: 08/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27471872#165862812#20161108192027228 4º) Así, cumplidas las previsiones del artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; Fecha de firma: 08/11/2016 4 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27471872#165862812#20161108192027228 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3674 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SCHKAIR, A.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: SCHKAIR, A.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

      recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

    2. Con fecha 7 de septiembre de 2015, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, –

      en lo que aquí interesa– decretó el procesamiento sin prisión preventiva de A.R.S. y ordenó su inmediata libertad, conforme a lo normado por el art. 310 del CPPN (cfr. fs. 1/8), decisión que fue recurrida por el Defensor Público Coadyuvante del nombrado, doctor P.R.G..

      Al pronunciarse la Cámara resolvió, con fecha 6 Fecha de firma: 08/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27471872#165862812#20161108192027228 de octubre de 2015, –en lo que aquí interesa– “2. REVOCAR la apelada resolución de fs. 1/8 vta., punto dispositivo II) y, en consecuencia, DICTAR la PRISIÓN PREVENTIVA de A.R.S., en los términos de los Arts. 312, inc. 1º y 319, del CPPN, a cuyo fin el juzgado instructor deberá instrumentar oportunamente las medidas del caso para hacer efectiva la detención del causante”. (cfr. fs.

      36/40 vta.)

    3. A fin de abordar la cuestión traída a estudio, cabe indicar la imputación que recae sobre el imputado en la presente causa.

      En este sentido, se le reprocha a A.R.S. el “tener en su poder sustancias estupefacientes de manera dosificada, es decir en varios envoltorios de nylon, junto con diferentes elementos –dinero separado en billetes de baja denominación y bolsas vacías de las mismas características que las envolturas previamente mencionados- que hacen suponer que estaría destinada para su venta al público, evento que tuvo lugar durante el allanamiento efectuado el pasado 26 de agosto de 2015, cuando personal policial designado a tal fin ingresó a su domicilio, ubicado en Libertad 5515 de Villa Libertad, donde se hallaron los elementos mencionados. Previo a Fecha de firma: 08/11/2016 6 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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