Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente FLP 034000009/2005/10/CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 34000009/2005 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CASTILLO, C.E. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La Plata, noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 34000009/2005/10/CA4, caratulado “CASTILLO, C.E. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53/55, los D.. R.M.M., Hernán

  2. Schapiro y J.M.N., Fiscales de la Unidad Fiscal Federal, presentaron un escrito solicitando se disponga la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado C.E.C., en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la 25.430.

    Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.

    De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.E. y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XL

  3. Procuración General de la Nación 10/3/2010).

    Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido.

    En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.R.” (Fallos 321:1328)

    del Alto Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., P.S. s/

    recurso de casación” y “Erlan, R.A. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley 24.390, con su modificatoria, “… no obliga a la liberación automática del detenido por el mero transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad”.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #26788700#166152862#20161110114856916 A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art. 319 del C.P.P.N., citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.

    De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10, y al ya mencionado precedente “G.”.

    Asimismo, en idéntico sentido, citaron lo resuelto por las Salas II y IV de la Cámara Federal de Casación Penal en diversos incidentes donde se trataba la prórroga de prisión preventiva de personas imputadas en causas de lesa humanidad, pronunciamientos en los cuales adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado precedente “A.”.

    Por otro lado, destacaron que la Sala IV de la C.F.C.P., el día 8 de septiembre del año en curso, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas contra las resoluciones que habían dispuesto la prórroga de prisión preventiva de los imputados, citando específicamente la resolución dictada en la causa FSA 76000151/2012/TO1/26/CFC/23.

    Por su parte, y en cuanto a la gravedad del hecho, destacaron que el imputado C.E.C. se encuentra procesado en la presente causa “… por su intervención como integrante de la organización ‘Concentración Nacional Universitaria’ (conocida por sus siglas CNU), en la comisión de distintos hechos en perjuicio de las víctimas C.A.D., R.F., L.G.M., N.H.D., G.H.M., D.H.P. y A.Ú.B., hechos calificados oportunamente calificados por el juez de primera instancia como crímenes de lesa...

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