Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 000137/2016/2/2/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 137/2016/2/2/CA3 Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de apelación en autos:

S., V. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)”,

E.. N° FCT 137/2016/2/2/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 107/109 y vta. por la defensa del imputado Víctor Hugo Sanabria

Valenzuela contra el auto obrante a fs. 103/106 por medio del cual la Juez de

anterior grado rechazó la solicitud de excarcelación peticionada en favor del

nombrado.

En el recurso interpuesto la parte apelante cuestiona que en la resolución

dictada se afirme que no resulta posible descartar la vinculación del encausado

con posibles participes del ilícito investigado, sosteniendo que tal prognosis

carece de veracidad en tanto no puede inferirse su vinculación con una

organización delictiva. Señala que S. habría aportado a la prevención la

clave de su celular, surgiendo de su contenido que su asistido no tuvo

comunicación alguna con personas ligadas al narcotráfico. Refiere que no se

exponen cuáles serían los datos objetivos en virtud de los cuales se infiere la

existencia de riesgo procesal, lo que impide a su parte analizarlos y valorarlos.

Respecto a las dudas existentes en punto al domicilio del imputado, alega que no

habría sido constatado el denunciado por este en Asunción, así como tampoco se

habría verificado el ofrecido por la defensa en la ciudad de Buenos Aires, lugar de

residencia de la hermana de S. V.. Asimismo señala que el

nombrado registra muchos cruces de frontera en la Dirección de Migraciones en

razón de ser chofer de una empresa de transporte que une Buenos Aires con

A., por lo que tal circunstancia no puede ser considerada reveladora de

peligrosidad procesal. Alega que la complejidad de la instrucción así como la

existencia de diligencias pendientes no justifica el dictado de la prisión preventiva,

que es de excepción. Invoca doctrina y jurisprudencia aplicable a la pretensión

que postula. F. reserva de la cuestión federal para el caso de una resolución

adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 115 el representante del Ministerio Público Fiscal

manifiesta su no adhesión al recurso impetrado.

En concordancia con lo...

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