Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 000137/2016/2/2/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 137/2016/2/2/CA3 Corrientes, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de apelación en autos:
S., V. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)”,
E.. N° FCT 137/2016/2/2/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 107/109 y vta. por la defensa del imputado Víctor Hugo Sanabria
Valenzuela contra el auto obrante a fs. 103/106 por medio del cual la Juez de
anterior grado rechazó la solicitud de excarcelación peticionada en favor del
nombrado.
En el recurso interpuesto la parte apelante cuestiona que en la resolución
dictada se afirme que no resulta posible descartar la vinculación del encausado
con posibles participes del ilícito investigado, sosteniendo que tal prognosis
carece de veracidad en tanto no puede inferirse su vinculación con una
organización delictiva. Señala que S. habría aportado a la prevención la
clave de su celular, surgiendo de su contenido que su asistido no tuvo
comunicación alguna con personas ligadas al narcotráfico. Refiere que no se
exponen cuáles serían los datos objetivos en virtud de los cuales se infiere la
existencia de riesgo procesal, lo que impide a su parte analizarlos y valorarlos.
Respecto a las dudas existentes en punto al domicilio del imputado, alega que no
habría sido constatado el denunciado por este en Asunción, así como tampoco se
habría verificado el ofrecido por la defensa en la ciudad de Buenos Aires, lugar de
residencia de la hermana de S. V.. Asimismo señala que el
nombrado registra muchos cruces de frontera en la Dirección de Migraciones en
razón de ser chofer de una empresa de transporte que une Buenos Aires con
A., por lo que tal circunstancia no puede ser considerada reveladora de
peligrosidad procesal. Alega que la complejidad de la instrucción así como la
existencia de diligencias pendientes no justifica el dictado de la prisión preventiva,
que es de excepción. Invoca doctrina y jurisprudencia aplicable a la pretensión
que postula. F. reserva de la cuestión federal para el caso de una resolución
adversa a sus pretensiones.
Al contestar la vista a fs. 115 el representante del Ministerio Público Fiscal
manifiesta su no adhesión al recurso impetrado.
En concordancia con lo...
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