Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2016, expediente FCB 067000231/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 67000231- “GAUNA, O.M. s/ INFRACCION LEY 26.364

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO 1997/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada “GAUNA, O.M. s/ infracción ley 26.364”, registro N.. FCB67000231/2012/TO1/2/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Córdoba, con fecha 14 de noviembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “2) CONDENAR a O.M.G., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución de personas menores de edad doblemente agravado por mediar amenazas sobre la persona de la víctima y por tratarse de una persona conviviente, (hecho nominado segundo) previsto y penado por el art. 125 bis 1º y 3er. párrafo del C.P.

    texto según Ley 25.087 y por promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores de edad, previsto y penado por el art. 126 del C.P. texto según Ley 25.087, (hecho nominado cuarto) todo en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, multa de $ 20.000 (art. 22 bis del C.P.) (…), accesorias legales y costas” (fs. 1138/1160).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor G.U.R., abogado defensor Fecha de firma: 26/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27268290#164268490#20161026124025927 de O.M.G., que fue concedido por el “a quo”

    (fs. 1180/1180 vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr.

    fs. 1197).

  3. El impugnante fundó su presentación recursiva en los términos de ambas causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa técnica de G. planteó la incompetencia de la justicia federal para imponer una condena en los términos de un tipo penal cuya competencia es ordinaria.

    Por otro lado, aseveró que los sentenciantes omitieron realizar una valoración de la prueba y una interpretación de los hechos según el principio de in dubio pro reo.

    Concretamente, el recurrente señaló que “no surge ningún elemento que permita corroborar la veracidad de los testimonios de [las] supuestas víctimas” (fs. 1174).

    En dicho sentido, afirmó que los sentenciantes soslayaron los dichos de M.R.P. y S.F. quienes, según su entender, corroboran lo declarado por su asistido en cuanto a que una de las víctimas “trabajaba voluntariamente” (fs. 1174).

    La defensa particular manifestó que las víctimas fueron inducidas a denunciar falsamente a su defendido (cfr. fs. 1174 vta.) y que sus dichos resultan contradictorios (cfr. fs. 1175).

    Por otro lado, el impugnante aseveró que “no se especifica lo relativo al tiempo de comisión ni las circunstancias del lugar en la que los mismos habrían ocurrido” (fs. 1175 vta.).

    Fecha de firma: 26/10/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27268290#164268490#20161026124025927 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 67000231- “GAUNA, O.M. s/ INFRACCION LEY 26.364

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    En función de lo expuesto, solicitó “la nulidad de la sentencia y el correspondiente sobreseimiento total de O.M.G.” (fs. 1176).

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor J.A. De Luca y solicitó se rechace el recurso de casación deducido por la defensa (cfr. fs. 1199/1201).

  5. Que, superada dicha etapa de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 1204), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resultan formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquéllas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnar (art.

    459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de mínima fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Seguidamente, corresponde dar tratamiento al planteo de incompetencia deducido por el recurrente.

    Para ello, cabe precisar que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs. 852/858) se subsumió

    Fecha de firma: 26/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27268290#164268490#20161026124025927 jurídicamente los hechos atribuidos a O.M.G. como constitutivos de los delitos de trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual doblemente agravado por mediar violencia y amenazas, abuso de su situación de vulnerabilidad y por tratarse de persona conviviente (art. 145 ter., inc. 1 y 2, último párrafo, del C.P., texto según ley 26.364 –hecho denominado primero–); promoción y facilitación de la prostitución de personas menores de edad doblemente agravado por mediar amenazas y por tratarse de una persona conviviente (arts. 125 bis, 1°

    y 3° párrafo del C.P., texto según ley 25.087 –hecho denominado segundo–); trata de personas mayores de edad agravado por tratarse de una persona conviviente (art. 145 bis, inc. 1, último párrafo, del C.P. –hecho denominado tercero–) y promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores de edad (art. 126 del C.P., texto según ley 25.087 –hecho denominado cuarto–).

    Tras la celebración del debate, el tribunal de mérito entendió que no se había logrado acreditar, con el grado de certeza exigido para el dictado de una condena, los hechos denominados primero y tercero en el requerimiento de elevación a juicio fiscal, constitutivos de los delitos de trata de personas. En consecuencia, se dictó la absolución de G. con relación a ellos (cfr.

    punto dispositivo I del temperamento recurrido).

    En función de lo expuesto, se advierte que el Tribunal Oral Federal de Córdoba se encontraba habilitado para dictar la sentencia impugnada. En efecto, nuestra C.S.J.N. tiene dicho que ante la existencia de un delito de naturaleza federal y de otro ordinario, en principio, corresponde declarar la competencia de la justicia de excepción (cfr. Competencia N° 105. XL. G., R.R.F. de firma: 26/10/2016 4 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27268290#164268490#20161026124025927 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 67000231- “GAUNA, O.M. s/ INFRACCION LEY 26.364

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    s/ incidente de incompetencia., rta. 14/12/2004, Competencia N° 1569. XL. “C.S.J. s/

    investigación presunta infracción”, rta. 05/04/2005 y Competencia N° 1587. “Comisaría Puerto San Julián s/

    investigación”, XL., rta. 31/05/2005).

    Además, frente a la verificación de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de personas, la justicia federal debe entender en la causa (cfr. Fallos 334: 1382, 333:2156 y -recientemente- causa “N., N. s/

    infracción art. 145 bis del C.P. según ley 26842, causa CSJ 004535/2015/CS001, rta. 24/05/2016).

    Por lo expuesto, el planteo deducido por el impugnante no puede ser favorablemente atendido.

  8. a. Corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias reunidas durante el debate en observancia al principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si resulta una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirma la defensa.

    A fin de dar tratamiento a la arbitrariedad de la resolución impugnada cabe recordar que el tribunal “a quo”, tuvo por acreditado que O.M.G. promovió y facilitó la prostitución de S.C.A., entre los 14 y 17 años de edad de la nombrada (entre los años 2007 y 2010) y de A.S.B. a partir de los 18 años de edad (entre los años 2007 y 2012). Los sentenciantes también encontraron comprobado que para ello, el imputado utilizó golpes y amenazas así

    Fecha de firma: 26/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27268290#164268490#20161026124025927 como se valió de su condición de conviviente y de la vulnerabilidad de las víctimas.

    Concretamente, el tribunal de juicio afirmó que “[n]o quedan dudas que O.M.G. hizo de la prostitución de mujeres su medio de vida. Los casos de SCA y de ASB no fueron los primeros ni los únicos pero s[í]

    los únicos denunciados. Convivía con las mujeres que conquistaba y seducía, las hacía tener hijos y con ellos crear un vínculo perdurable con cada una de ellas [… L]a actividad de G. era contactarse con locales nocturnos (Selva, Ceres y Morteros) haciendo un recorrido rotativo de...

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