Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FRO 076000176/2011/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de octubre de 2016 Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 76000176/2011/2/CA3 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos CEPEDA, J.D. – LETA, I.L. y ROBINO, J.C. por supresión del estado civil de un menor (art. 139 inc. 2) según texto original del C.P. Ley 11.179” (del Juzgado Federal n º 2 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A. en representación de J.D.C., I.L.L. y J.C.R. (fs. 805/810), contra la resolución del 17 de septiembre de 2015, mediante la cual se dictó el procesamiento de los nombrados como presuntos responsables de los delitos de retención y ocultación de un menor de 10 años (art. 146 CP), falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 293 CP) y alteración del estado civil de J.M.D.R. y M.R.C. (art. 139 inc. 2º CP) en concurso ideal, trabó embargo sobre los bienes de cada uno de ellos por la suma U de $ 200.000, y prohibió su salida del país (fs. 791/797).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 834), se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 838) expresando el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 2, Dr. E.C. su opción por comparecer en forma escrita en los términos de la Acordada nº 166/11 y remitió a los agravios expresados al interponer el recurso (fs. 839); se agregó minuta en cuatro (4) fojas presentada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 841/844) y quedaron los autos en condiciones de dictarse el presente.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa de los imputados motivó la interposición del recurso señalando que del análisis de la resolución recurrida surge una absoluta ausencia de descripción de los hechos endilgados, y asimismo sostuvo que en Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27628555#164939027#20161021090113872 tanto sustrato fáctico de la imputación, su carencia impide verificar o descartar no sólo la real ocurrencia de los sucesos sino también el efectuar un mínimo correlato con la presunta autoría y subsunción legal.

    Destacó que no se han incorporado elementos con la suficiente entidad convictiva como para servir de sustento a un juicio de reproche como el del procesamiento.

    Con relación a la figura del art. 293 CP (falsedad ideológica)

    atribuida a sus defendidos sostuvo que no surge ni del auto de procesamiento ni de las actas de declaración indagatoria cuál es el documento al que supuestamente se habría dado contenido ideológicamente falso, ni tampoco la manera en la que cada imputado habría intervenido en el supuesto acto, lo que viola la norma del art. 123 del CPPN y el derecho de defensa en juicio, a lo que agregó que el procesamiento dictado carece de debida fundamentación.

    Asimismo, endilgó al decisorio ausencia de acreditación de requisitos típicos para que se configure el delito de alteración del estado civil de J.M.D.R. y M.R.C. (art. 139, inc. 2º, CP) ya que la ley requiere que se haga incierta, altere o suprima la identidad por medio de un acto cualquiera, pero que eso no surge de las constancias de autos, destacando aquellas según las cuales M.C. y J.R. conocían su situación, concretamente que sabían que eran hijos adoptivos.

    En el sentido señalado, agregó que no existe lesividad alguna ya que desde su niñez las víctimas conocían fehacientemente que los imputados no eran sus padres biológicos, por lo que no hubo supresión de identidad por el conocimiento cierto efectivo y directo por parte de las víctimas de su verdadera identidad.

    Consideró errónea la aplicación de la figura del concurso ideal realizada por el juez a quo entre las figuras de supresión de identidad y falsedad ideológica de documento público, y la de retención y ocultación de un menor de edad, ya que la misma acción por la que se entiende que se retiene el menor se la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27628555#164939027#20161021090113872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B considera nuevamente disvaliosa al interpretar que también encuadra en la supresión de identidad o alteración del estado civil.

    En ese orden abundó señalando que no...

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