Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 011399/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11399/2014/2/CA1 CCCFED – SALA I CFP n° 11.399/2014/2/CA1 “B., O.R. s/ falsif.

de dctos. Públicos”.

Juzgado Federal n° 6, S.. 11.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

AUTOS y VISTOS:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación introducido por la Dra. P.M., titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n°

    3 contra la resolución del Juzgado que dispuso el procesamiento de O.R.B. en orden al delito de uso de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular motovehículos, falsificación y sustitución de la chapa patente original de un motovehículo, la erradicación de los números de motor y cuadro, y el encubrimiento; y el monto del embargo estipulado en ($1000) pesos mil (confr. fs. 1/7).

  2. a) El hecho:

    Este suceso se inició con el procedimiento policial en el que se identificó a O.R.B. quien estaba conduciendo una motocicleta “Honda” CBX250 Twister, dominio 707KPQ (original 623-

    IOM). Las fuerzas prevencionales efectuaron la averiguación con el Comando Radioeléctrico y se determinó que ese número de patente Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28796391#163741868#20161004152040388 correspondía a otro rodado –marca M. 110- y además detectaron que el n° de motor y de chasis pertenecían a otra moto (patente 107-IYU).

    También se acreditó que los datos descriptos en la cédula de identificación exhibida por el imputado no coincidían con la patente, la que además parecía apócrifa.

    1. La resolución del Juez:

      El magistrado colectó prueba, entre ella la información remitida por la Dirección Nacional de Registros del Automotor que confirmó la adulteración del n° de chasis, motor y dominio y el peritaje scopométrico que determinó la falsedad documental (confr. fojas 44/448, 49/54, 66/71 y 97/99) y convocó a B. en los términos del art. 294 del C.P.P.N.. En ese acto, éste refirió

      que una persona apodada “el Negro” que vive en Lanús (de quién desconoció otros datos) le prestó la motocicleta para que pudiera trabajar en una firma de mensajería ubicada en Barracas.

      Con todo ello, el juez valoró la carga probatoria recitada en conjunto con el descargo y decidió procesarlo por los delitos referenciados en el considerando I...

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