Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 003123/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF -Sala I-

CFP 3123/14/2/CA1 D., M. s/

Procesamiento”

Juzgado 10 – Secreta-

ría 19 Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/33vta. por la defensa de M.E.D. contra el auto de fs. 1/16 en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 262 del Código Penal y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

II) Se le imputa a D. haber actuado de manera imprudente o inobservando los reglamentos o deberes a su cargo como director de la Dirección de Carreras Criminalísticas del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y haber dado ocasión a que se sustrajeran del Laboratorio de Balística de ese Instituto sito en la calle R. xxx de esta Ciudad, la cantidad de Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28743167#163740348#20161005100259318 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 veinticuatro armas y un chaleco antibalas femenino marca Aba.

III) La defensa mantuvo audiencia oral ante los suscriptos de conformidad con el artículo 454 del Código de rito, oportunidad en la que reiteró los agravios expresados en el escrito de apelación.

Allí manifestó que como Director de Carreras de Criminalística no estaba dentro de su competencia la custodia de los elementos patrimoniales del Instituto. Agregó que sus funciones se encuentran encuadradas legalmente por la Resolución 1363/12 del Ministerio de Educación de la Nación, cuyo capítulo VII, artículo 65 le atribuye funciones meramente académicas. Refirió

que dicha resolución le asigna a la Secretaría General y Administrativa la presupuestación y administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos del I.U.P.F.A., lo que surge del capítulo VII, artículo 68, inciso 2.

Expresó que el J. a quo se basó en los testimonios de la Auxiliar Superior de 3° M.L., de la Magíster

V. R., del Rector Interino L.

V. y del C.W.G., analizando cada una de las declaraciones, desconociendo por completo la normativa aplicable.

Por otra partes, precisó que los elementos faltaron con posterioridad a su...

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