Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2016, expediente CFP 006636/2015/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6636/2015/2/CA1 CCC – Sala I CFP 6636/2015/2/CA1 “S., S. L. s/procesamiento”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    10/15 por la Dra. Perla

  2. Martínez, titular de la Defensoría Pública Oficial N° 3, contra la resolución de fecha 8 de junio del corriente, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S. L. S. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 12 de la ley 25.891 (artículos 306, 310 ccdes del C.P.P.N).

  3. Recordemos que S. fue aprehendida el 29 de abril de 2015 en el Hospital Ramos Mejía, por el Cabo Losauro (perteneciente al cuartel IV de Bomberos de Recoleta) al ser sorprendida sustrayendo las pertenencias del baño privado de la Dra.

    S.R., Jefa de Laboratorio del Nosocomio, situación que generó la intervención del Juzgado Correccional 14, Secretaría 81 de esta Ciudad. En ese contexto, se advirtió que la nombrada poseía una orden de captura con fecha 21 de noviembre de 2014 en la causa 17033/2014 caratulada “S., S. L. s/estafa” en trámite ante el Juzgado Federal N° 9 de esta ciudad, por lo cual se le remitieron las actuaciones junto a la imputada.

    En el marco de esa causa 17033/2014, el día 7 de mayo de ese año, S. se presentó ante la Secretaría N° 17 solicitando la devolución de sus efectos, los cuales habían sido retenidos al momento del ingreso a la Unidad N° 29 del SPF. El Fiscal Federal, Dr.

    F.D., en oportunidad de contestar la vista respondió que no tenía reparos para efectuar la devolución, sin embargo opinó que el Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28551603#163385192#20160929133943701 teléfono celular marca “LG” no debía ser devuelto, hasta tanto no sea peritado y se acredite su titularidad.

    Luego, a fs. 24/25 la División de Apoyo Tecnológico de la PFA, resolvió que “…el equipo ha sufrido una adulteración en sus características registrales legítimas…”.

    Conforme el resultado, el titular del Juzgado Federal N° 9 resolvió no hacer lugar a la entrega del teléfono celular y ordenó la extracción de testimonios –que diera origen a esta causa-...

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