Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2016, expediente CFP 002836/2014/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2836/2014/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 2836/2014/2/CA1 “T.C.M.N. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado Nº 5 –Secretaría Nº 9 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, obrante en copias a fs. 6/10 del presente incidente, contra el punto I y II de la resolución dictada por el magistrado de grado, mediante la cual dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de M.N.T.C., en orden al delito de uso de documento falso previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292 del Código Penal (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) y fijó embargo sobre sus bienes por el monto de $2.000 (dos mil pesos).

    II- Recordemos que la presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por N.M., en su carácter de interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Capital Federal N° 41. En dicha oportunidad, la nombrada indicó que en enero del año 2014 se presentó en dicha dependencia una mujer que presentó el DNI nro. **** a nombre de M.N.T.C. para retirar unas chapas patentes correspondientes al vehículo de su propiedad, con dominio ***.

    Dicho documento, en su foja 11, contaba con inscripciones manuscritas que daban cuenta de dos cambios de domicilio, correspondientes a los años 1999 y 2001.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28064452#163382378#20160929133020084 Sin embargo, en el año 2008 la nombrada M. N. T.

    C. se había presentado ante el mismo Registro a fin de inscribir el mismo vehículo con una fotocopia certificada del mismo DNI, de la que no surgía el cambio de domicilio del año 2001, sino que solamente constaba el correspondiente al año 1999.

    Esta circunstancia daba cuenta de la falsedad del cambio de domicilio o, cuanto menos, de la fecha en la que tuvo lugar.

  2. Al momento de efectuar su descargo en declaración indagatoria, la imputada indicó que la documentación que presentó en ambas oportunidades había sido expedida por distintas entidades legitimadas a tal efecto por lo que eran verdaderas.

    Respecto de la irregularidad de los cambios de domicilio insertados en su DNI indicó que “obviamente” el agente que lo había confeccionado en el Registro de la localidad de Avellaneda se equivocó pues había cambiado de domicilio en el año 2009 y no el 2001, tal como lo habían confeccionado por lo que todo se resumía en un error de tipeo.

  3. En la apelación interpuesta, la defensa expuso como primer agravio, la atipicidad de la conducta que se le pretende reprochar a M.N.T.C., pues a los efectos de fundar la configuración del elemento objetivo de la figura, se requiere que origine la posibilidad de un perjuicio adicional al daño en la fe pública. Sostuvo que ignorar ello en el análisis del hecho era violatorio del principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la CN.

    Siguiendo este argumento, tildó de infundada la resolución del juez en virtud de que el perjuicio adicional requerido por el delito del art. 296 del CP en el que encuadró la conducta llevada a cabo por su defendida era inexistente.

    Argumentó que incluso asumiendo hipotéticamente que se habría insertado falsamente el cambio de domicilio, lo cierto es que operó con posterioridad a la inscripción del rodado en el año 2008, por lo que no afectó el trámite de registro y radicación del vehículo en cuestión.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28064452#163382378#20160929133020084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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