Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCC 016425/2014/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 16425/2014/2/CA1 Reg. Interno N° 500/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE B., R. EN AUTOS: “B., R. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL

CAUSA CCC 16.425/2014/2/CA1, N° DE ORDEN 30.322, - Juzgado Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13 - SALA “A”

mmn nos Aires, 30 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de R. O.

  1. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

Lo informado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría frustrado maliciosamente el pago de cheques mediante contraorden al banco y denuncia de extravío.

Que la apelante argumenta, por un lado, que su defendido no es quien suscribió los cheques y, por otro lado, que obró de buena fe por indicación de su propio hijo que es quien, según explicó en su declaración, disponía de los cheques en sus negocios ajenos al padre.

Que la circunstancia de que los cheques no hubiesen sido librados por R.O.B. no es óbice a la responsabilidad de quien logró la frustración del pago. En cuanto a que hubiese obrado inducido por error por su hijo, si bien resulta una explicación verosímil, no se encuentra por el momento corroborada.

Que de todos modos una orden de procesamiento puede ser revocada posteriormente, aún de oficio por el mismo juez. En el ínterin y con el alcance provisional de una resolución de esa índole lo resuelto se ajusta a derecho.

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