Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRO 032000413/2012/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 32000413/2012/2/CA1 de entrada, caratulado Legajo de Apelación en autos “MONTES, C.A. s/ Infracción Decreto Ley 6.582/58” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.G., en ejercicio de la defensa técnica de C.A.M. (fs. 206/207) contra la resolución n°

1304 de fecha 18/09/2013 mediante la cual se resolvió procesar al encartado como presunto autor del delito previsto y penado por el art. 296 en función del 292 segundo párrafo del C.P., y embargar sus bienes hasta cubrir la suma de $

100. (fs. 165/166).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 217), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 218), se designó audiencia oral (fs.

223), en la que la defensa acompañó minuta escrita (fs. 224/227), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 228).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de Montes se agravia de la resolución impugnada en tanto sostiene que la misma es contraria a derecho, violenta el principio de congruencia, la garantía de debido proceso legal y el principio de inocencia; tornando en letra muerta el derecho de defensa, haciendo sucumbir todas las garantías de rango constitucional de su defendido.

    Afirma que es tal el grado de desconsideración para con el debido proceso legal y derecho de defensa que torna el pretendido acto jurisdiccional en arbitrario. Asegura que no reúne los requisitos mínimos para ser considerado acto jurisdiccional válido.

    Indica que existe afectación en tanto extiende hasta límites potencialmente peligrosos los contornos de tipicidad para el delito por el cual se Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28129653#162137196#20160916093747528 ha dictado el auto de procesamiento atacado, y en tal sentido, causa perjuicio que debe ser reparado mediante la vía recursiva.

    Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

    En oportunidad de comparecer ante esta Alzada en los términos del art. 454 del CPPN, el defensor reiteró y profundizó sus motivos de agravio, introduciendo también algunos nuevos no contemplados en su escrito de impugnación.

  2. ) En primer término, se evidencia que la resolución recurrida data del 18/09/2013 (fs. 165/166), fue apelada in pauperis por C.A.M. el 18/11/2014 (fs. 204), y la causa elevada a esta Alzada un año y cuatro meses después, recién el 22/03/2016 (ver cargo fs. 217), con una tramitación injustificadamente dilatada.

    Motivo por el cual corresponde recomendar, una vez mas, al Juzgado de primera instancia y Secretaría interviniente la adopción de las medidas correspondientes tendientes a elevar en legal forma a la alzada los expedientes con resoluciones apeladas (Art. 452 primer párrafo C.P.P.N.)

    evitando en lo sucesivo tales tipos de demoras que entorpecen y demoran el trámite del proceso.

    Ello, con noticia...

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