Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CCC 054016/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE S.P.M. EN CAUSA N° CCC 54016/2014/2/CA1, CARATULADA: “C.
S.A.; S.M.A.; S.P.M. S/INF. ART. 302”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 4, SECRETARÍA Nº 7 (CCC 54016/2014/2/CA1. ORDEN Nº 26.738. SALA “B”).
Buenos Aires, de agosto de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.M.S. a fs.
40/43 vta. del presente incidente contra la resolución que en copia luce a fs.
30/38 vta. del mismo legajo por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado y se dispuso un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
La presentación de fs. 57/61 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa del nombrado informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por los puntos dispositivos I y II de la resolución recurrida se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de P.M.S. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por art. 302, inc. 3°, del Código Penal, con relación al cheque de pago diferido N° 24400378, perteneciente a la cuenta corriente N°
0640/00386/1 del Banco COMAFI, de la titularidad de C. S.A. el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($.100.000).
-
) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de P.M.S. se agravió de la resolución recurrida por considerar que el señor juez “a quo” sustentó el pronunciamiento, exclusivamente, en la versión de los hechos brindada por las personas que intentaron cobrar el cheque, C.T. y L.M.C., sin tener en cuenta lo manifestado por el nombrado con relación a que, el cheque objeto de la presente habría sido entregado en garantía y que la Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27637528#159214446#20160811105657883 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional orden de no pagar aquél habría sido dada para evitar que se efectivice el cobro del documento, pues la deuda ya había sido pagada.
Asimismo, la defensa del nombrado se agravió por considerar que la contraorden de pago dada ante el banco girado se encontraría justificada pues existía “…un convenio que firmaron las dos partes…el mismo día que se denunció el extravío del cheque, en el cual se puede leer que el acreedor [T. y C.] expresamente autorizó a nuestro defendido a dar la contraorden de pago, porque en la reunión que tuvieron…C. le dijo que había perdido el cheque…” (confr. fs. 41, párrafo 3 del presente incidente).
Por último, manifestó que el monto del embargo dispuesto por el señor juez “a quo” es excesivo pues la deuda que motivó la entrega del cheque cuyo libramiento se atribuyó fue saldada.
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) Que, por ninguno de los argumentos invocados por el recurso de apelación interpuesto...
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