Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CPE 000052/2014/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de C.A.M.P. en autos N° 52/2014 caratulados: “C.A.M.P. por infracción art. 302 del C.P.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 (Causa Nº.CPE 52/2014/2/CA1. Orden Nº 26.822. Sala “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.P.C.A. a fs. 297/299 de los autos principales (fs. 11/13 de este incidente)

contra la resolución de fs. 284/293 del mismo legajo (fs. 1/10 de este incidente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de la nombrada, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

La presentación de fs. 21/24 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa oficial de M.P.C.A. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.P.C.A., por considerársela, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc.

  2. , primer supuesto, del Código Penal, por el libramiento y la contraorden de pago del cheque de pago diferido N°.00000076, perteneciente a la cuenta corriente N° 029-015315/5, del Banco Santander Río, de titularidad de la nombrada, el cual al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

  3. ) Que, los agravios desarrollados por la defensa en cuanto a que M.P.C.A. no entregó el cheque investigado, y que habría realizado la denuncia de extravío en la creencia que aquél habría sido extraviado, no pueden prosperar.

  4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27871922#159264236#20160811095958366 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional proceso, que M.P.C.A. habría firmado y completado el cheque de pago diferido N° 00000076, perteneciente a la cuenta corriente N°.029-015315/5, del Banco Santander Río, de titularidad de...

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