Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FMP 061007891/2012/2/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 61007891 Mar del Plata,18 de agosto de 2016.-
Y VISTA:
La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulada: “Legajo de Apelación en autos H.O.E. por Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, registrada con el Nro. FMP 61007891/2012/2 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:
I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/17 y vta., del presente, por el Defensor Público Oficial, Dr.
M.Á.R., contra el auto de fs. 4/12 que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de O.E.H., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable en calidad de autor del delito de encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito anterior, agravado por el ánimo de lucro; el delito de defraudación por la calidad de la cosa que entregó y el delito de uso de documento público falso en cuatro oportunidades, concurriendo realmente el delito de encubrimiento con los de defraudación y uso de documento público falso, y éstos dos últimos concurriendo de manera ideal (arts. 45, 54 y 55, 277 inciso 1 apartado “c” e inciso 3 apartado “b”, 172 inciso 1 y 296 en función del 292 CP).-
Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.
II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el Defensor Público Oficial, habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.
El recurrente se agravia de la resolución del Sr. Juez de grado por cuanto los elementos de prueba que han sido valorados por la instrucción, resultan insuficientes para dictar la resolución incriminatoria, por ende deviene prematura y carente de la debida fundamentación.
Que las presentes actuaciones se inician el pasado 1º de diciembre de 2009, donde personal policial interceptó una camioneta marca F.R. patente colocada por el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27403490#157588574#20160819105123883 dominio …-…, atento a que las chapas patentes no eran originales, oportunidad en la que identificaron a su conductor, P.M.M., quien exhibió...
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