Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2016, expediente FMP 032005401/2008/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 32005401 del plata 5 de julio de 2016.

VISTOS:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulada: “Legajo de Apelación en autos M. de O.J. por Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, registrada con el Nro. FMP 61005401/2008/2 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 y vta., del presente, por la Defensora Pública Oficial, Dra. C.M., contra el auto de fs. 3/6 que resolvió ampliar el procesamiento, sin prisión preventiva de J.A.M. de O., por hallarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 293, 248 y 54 del Código Penal).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el Defensor Público Oficial, no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.

El recurrente se agravia de la resolución del Sr. Juez de grado por cuanto las constancias probatorias arrimadas a este legajo resultan insuficientes para adquirir la entidad de “elementos suficientes” que requiere el art. 306 del CPPN para tener por acreditada la tipificación tanto del delito de falsedad ideológica como para el incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Que conforme los elementos adunados a estos actuados surge con claridad meridiana que el imputado J.A.M. de O., en su calidad de subteniente de la Policía Provincial, encargado del puesto de verificación vehicular de la localidad de Mar Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #27712312#155489337#20160615123041546 del Plata, realizó la verificación del automóvil marca Renault 19 RE, dominio colocado …-

…, en fecha 11 de julio del año 2007, insertando datos falsos en el formulario 12 nº

19430888, teniendo a la vista la cédula de identificación automotor nº …, la cual resulta ser apócrifa, comprobándose posteriormente que el...

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