Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 004526/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 4526/2015/2/CA1 Reg. Interno N° 331/2016 LEGAJO DE APELACION DE S., G.A. EN AUTOS: “S., G. A.

S/INF. ART. 302 DEL C.P.

Causa N° CCC 4526/2015/2/CA1; N° de Orden 30.203, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

jp nos Aires, 28 de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de G.A.S., contra la resolución que decretó el procesamiento de su asistido.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado incurrió en el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber entregado un cheque y dado contraorden para el pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.

Que el hecho esta reconocido por el imputado. Lo que cuestiona su defensa en la apelación es que ese comportamiento sea considerado ilegítimo en tanto se trataría de un actuar justificado llevado a cabo en defensa de sus derechos y en el error que sostiene haber incurrido por consejo de un empleado bancario.

Que la contraorden de pago presentada respecto de un cheque que el imputado sabía que había entregado voluntariamente en una transacción comercial, constituye una falsedad y afecta la fe pública que es el objeto de tutela procurado por el castigo del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal.

Que esa manera de proceder no constituye un medio racional de impedir la invocada afectación de sus derechos Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #28467910#156515250#20160629085410130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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