Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Abril de 2016, expediente CPE 990000373/2010/TO01/2/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala 3 |
Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000373/2010/TO1/2/CFC1 “Mosquera, D.A. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”
Registro nro.: 409/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° 990000373/2010/TO1/2/CFC1 caratulada “M., D.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.P., y de la defensa de D.M. a cargo de la doctora L.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº
3, que condenó a D.A.M. a la pena de cuatro años y siete meses de prisión como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se encuentran inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa –dos hechos- los que concursan de manera real (arts. 45 y 55 del Código Penal y 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero).
Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. insistió en el recurso, mientras que la Fiscalía propugnó su rechazo.
Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
El recurrente se agravió por la falta de fundamentación Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27474170#150471599#20160414093630743 de la sentencia. Consideró que no se ha probado el elemento subjetivo del tipo, pues si bien se comprobó la intervención de D.M. en el envío de las encomiendas, ello no permite deducir que supiera su contenido, toda vez que consignó sus datos reales, de modo de permitir su identificación.
S. consideró que la conducta de su asistido debía considerarse participación secundaria.
Criticó también que el a quo no aplicó el beneficio previsto en el artículo 29 ter. de la ley 23737.
Extemporáneamente apuntó irregularidades en el inicio del proceso, y puso en duda la constitucionalidad de los artículos 872 del Código Aduanero y 12 del Código Penal.
Hizo reserva del caso federal.
Es menester comenzar por reseñar el marco fáctico que tuvo por probado el Tribunal de juicio y por el que se responsabilizó a D.A.M..
Se tuvieron por acreditados dos hechos, el primero de ellos data del 4 de junio de 2009 cuando el acusado “se presentó
en la Sucursal Floresta del Correo Argentino y despachó la encomienda identificada como EE 02657952 5 AR –remitente José
Luis Cacabelo, Avda. Directorio 2639 –Bs. As. Argentina, tel.
46392172 – Destinatario: P.C.M. –Rue des Lauriers #9 piso 2 Hendaya –Francia, tel: 625055769 – Declaración de contenido: ‘Documentación’. I.: D.A.M. 17.365.500”.
El segundo hecho ocurrió “el 22 de septiembre de 2009 al presentarse en la Sucursal Mataderos del Correo Argentino e impuso el envío postal identificado como EE 00161924 5 AR, remitente: D.M. – Dirección: San Pedro 4920 –
Destinatario: H.N., Albania – Teléfono 00355692053082 –
Declaración de contenido: Documentación”.
Con la apertura de las piezas postales se encontró que en la primera de ellas se acondicionaron sobres plásticos con estampas de imágenes religiosas dentro de las cuales se ocultaban 343,5 gramos de clorhidrato de cocaína, de los cuales se pueden obtener 5554 dosis umbrales y en la segunda se hallaron dos carpetas con folletos de productos de grifería y en la doble tapa Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27474170#150471599#20160414093630743 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000373/2010/TO1/2/CFC1 “Mosquera, D.A. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso de casación”
de una de las carpetas se ocultaban 700 gramos de clorhidrato de cocaína, que permiten fraccionar 4745 dosis umbrales
.
Hasta aquí los hechos probados que no se encuentran controvertidos por el recurrente cuyo ataque se enfoca en el aspecto subjetivo de las conductas reprochadas.
Sobre el punto el Tribunal a quo analizó que “… no resulta creíble que una persona que conoce del trámite para el despacho de encomiendas admita presentarse en dos oportunidades con un bulto cerrado ante una oficina del correo y simplemente indicar que se trata de documentación cuando, según sus afirmaciones, desconocía su contenido”.
A ello se añadió que “El análisis de la documentación que fuera completada para imponer las encomiendas permite afirmar que M. en todo momento intentó ocultar su identidad, para ello y como surgiera en el debate, utilizó la modalidad de firma ‘garabato’ cuando debió cumplir la formalidad de suscribir ante las empleadas del correo las declaraciones de contenido, lo que impide identificarlo por medio de una pericia caligráfica, y en ambos casos se informaron como dirección del remitente domicilios en los cuales sabía que no sería encontrado sí como sucediera fuera descubierta la sustancia estupefaciente oculta en las encomiendas. Lo mismo sucede con los teléfonos informados los cuales en ninguno de los casos se corresponden con los titulares de las líneas…”.
En ese contexto y consecuencia de ello se logró dar con el acusado fortuitamente en un control vehicular de rutina y luego de librar una orden de captura.
En la sentencia también se evaluó el descargo del encausado y mediante un análisis preciso se dejó al descubierto su mentira, circunstancia que revela el acierto del grado de participación escogida, a la vez que descarta la aplicación del beneficio previsto por el artículo 29 ter de la ley 23737.
Sobre los agravios introducidos extemporáneamente por la defensa en el término de oficina, como en innumerables ocasiones me atengo a lo sostenido por esta S. en las causas n°
489 “S., E. s/recurso de casación”, reg. n° 106/96 del 15 de abril de 1996 y 3914 “G., L.F. y R.D.S., Orlando R. s/rec. de casación” Reg. 448/02 del 28 de Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27474170#150471599#20160414093630743 febrero de 2002, en cuanto a que “en la sistemática de nuestro Código Procesal Penal el Tribunal debe limitarse exclusivamente al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso (cfr. mutatis mutandi causa n° 9 “Sokolovicz, M.R. s/rec. de casación” Reg. 13 del 29/7/93), sin perjuicio de que, de advertirse un caso de nulidad absoluta, abierta como está su jurisdicción, correspondería actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 168, segundo párrafo del código de rito“.
El criterio apuntado encuentra debido sostén en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Z., J.L. s/causa nº 91.441”, del 27/9/11, Z.32.XLV, oportunidad en que el Alto Tribunal siguiendo al Procurador General puntualizó que “los pronunciamientos que declaran extemporáneos los agravios introducidos fuera del plazo legal no son, por sí mismos, contrarios al derecho a obtener la revisión de la condena por parte de un tribunal superior… el acceso a la instancia de revisión de la sentencia no es incondicionado y los Estados pueden subordinarlo al cumplimiento de determinados requisitos formales” –conf. también “Fuertes M., J.M. s/causa nº 6797”, del 10/3/09, F.1370.XLII-.
Dicho ello que de suyo determinaría el fracaso de los planteos tardíos, que las cuestiones introducidas no son novedosas aspecto sobre cuyo rechazo ya tuve oportunidad de expedirme in re: “S., G.N. s/ recurso de inconstitucionalidad” (Sala I, c. 6499, reg. 8547, del 24/2/06)
sobre la constitucionalidad del artículo 12 del Código Pena, y “G. de S., E. s/recurso de casación” (c. 15126, 1reg.
694 del 22/5/12) referente a la equiparación de penas efectuada en el artículo 872 del Código Aduanero, y a cuyos términos me remito brevitatis causae en tanto la parte no ha aportado nuevos argumentos que rebatan los reseñados en los precedentes.
Finalmente, la parte tampoco acierta a demostrar los vicios que se limita a enumerar. Basta para descartarlos la simple lectura de los testimonios colectados, que dejan al descubierto un desesperado y tardío intento por mejorar aunque sin éxito la situación procesal del encartado.
Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas –arts. 470 y 471 a Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27474170#150471599#20160414093630743 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 990000373/2010/TO1/2/CFC1 “Mosquera, D.A. “Año del...
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