Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Febrero de 2016, expediente FGR 008375/2013/2

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 05 de febrero de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de MILDENBERGUER, L.J. en autos: ‘MILDENBERGUER, L.J. por Falsificiación Documento destin. a acreditar I..’” (E.. Nº FGR 8375/2013/2), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.238/240vta. que declaró

    la incompetencia en razón del territorio del juzgado arriba mencionado en favor del Juzgado Federal de Quilmes para que continúe la investigación en curso respecto al delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad (DNI Nº28.033.853, a nombre de J.D.G.

    dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.242/244.

  2. Se hace preciso señalar, para un cabal entendimiento de los agravios que seguidamente se expondrán, que en estas actuaciones el imputado M. fue procesado por el delito de falsificación de aquel instrumento en grado de partícipe necesario, decisión que además fue confirmada por esta alzada (ver fs.25/29 y 66/67).

    Sin embargo, con el devenir de la pesquisa se constató que el nombrado habría hecho uso de ese DNI en Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #27448222#146809491#20160205141030654 ocasión de formalizar, juntamente con su pareja M.A.J.P. -en condominio- la adquisición de un automotor con la correspondiente transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº1 de Quilmes, provinca de Buenos Aires.

    Frente a ello, la fiscal de grado solicitó la ampliación de la declaración indagatoria de M. por dicho uso y de J.P. por su participación en ese delito (fs.233).

    Sin embargo a fs.234 y vta. la a quo solicitó la intervención de la Fiscalía en orden a su competencia señalando, a partir de la cita de fallos de la CSJN y de tribunales inferiores, que “existe unidad de conducta entre la adulteración de documento y el uso posterior (…) y que el juzgamiento separado de una única conducta importaría violar la prohibición...

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