Sentencia de Sala 2, 3 de Febrero de 2016, expediente CCC 018314/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 18314/2014/2/CA2 CCC 18314/2014/2 “C., O.C. y otro s/ falta de mérito”

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 18 Buenos Aires, 03 de Febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El fiscal del caso, Dr. F.D., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 215/19 del principal, que dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a O.C.C. y G.F.C. (art. 309 del CPPN).

II- La Fiscalía afirma que los elementos agregados a la causa son suficientes para tener por configurada la participación de O.C.C. y G.

F. C. en el hecho investigado, y pide por ello decretar su procesamiento por los delitos de encubrimiento en concurso con el uso de documentos públicos falsos y estafa (artículos 306 de CPPN y 172, 277 y 296 del Código Penal).

III- El día 24 de Mayo de 2013 O.C.C. le vendió a J.A.C.R. el auto marca Volskwagen, modelo GOL SEDAN 3 puertas, del año 1998, con dominio colocado BUH-..., motor nro. BEA03.... y chasis nro.

9BWZZZ377WP5..... El rodado lo había adquirido la agencia a través del otro dueño G.F.C.

Luego la víctima averiguó que no correspondía el número de motor y de chasis con el dominio, y se averiguó que el auto había sido robado (fs. 110/113).

Por su parte, se probó que la cédula verde era falsa (fs. 50/51).

IV- Los imputados alegan que desconocían las irregularidades sobre la procedencia del auto y la documentación. Sin embargo, a esta altura puede tenerse desvirtuada esta versión teniendo en cuenta la actividad que comúnmente desplegaban (dueños de una concesionaria de autos); los defectos que presentaba la cédula verde y sus características; los valores involucrados en la operación; y la respuesta otorgada a la víctima frente al reclamo particular de ésta.

Por todo ello, se concluye que actuaron dolosamente engañando a J.A.C.R.mediante el uso de documentación adulterada y el ocultamiento de la procedencia ilícita del rodado que previamente recibieron en esas condiciones (arts. 277, 296 y 172 del CP). Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al pedido de la Fiscalía de que se los procese con arreglo a esa Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #27742629#146578745#20160203112845180 calificación legal, sin perjuicio de la que en definitiva sea escogida, debiendo el juez fijar el monto del embargo sobre sus bienes.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

I-...

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