Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Diciembre de 2015, expediente FPO 013002244/2007/2/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13002244/2007/2/CA1 “Expte. FPO 13002244/2007/2/CA1”
sadas, a los 16 días del mes de diciembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las
presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo de
la apelación in pauperis efectuada por el encartado José Manuel
Ramos (fs. 69 vta.) y técnicamente motivada a fs. 79/89 vta. contra la
decisión recaída a fs. 62/68 a tenor de la cual se dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de J. M. Ramos por considerarlo
prima facie autor responsable del delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) en
concurso ideal con defraudación a la administración pública (artículo
174, inciso “5”, del mismo cuerpo legal).
2) Que estructuralmente los motivos desarrollados a
efectos de atacar la decisión recaída consisten en la insuficiencia de
elementos probatorios para incriminar al encartado. Así también, que
no se encuentra probado que haya vendido irregularmente bienes o
servicios que se encontraban a cargo del imputado.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 90, fs.
93/vta., fs. 94 y vta., fs. 95, fs. 96/107 y fs. 108, el recurso ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, se han practicado las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que ante el meticuloso detalle expositivo de los hechos y
circunstancias acreditadas que surgen de la decisión recaída, se tiene
que las actuaciones se iniciaron el 28/5/2007 “…ante una denuncia
presentada en la Fiscalía Federal Nº 1, por el Sr. Carlos Alberto
Grassini, jefe de la región Zona Norte del Servicio Penitenciario
Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Federal, donde manifestaba que en fecha 18 de septiembre del año
2006, el Ente Cooperador Penitenciario llevo a cabo una inspección
en los distintos talleres productivos de la Colonia Penal de Candelaria
(U17) con el objeto de realizar un control de la gestión En el correspondiente informe de inspección de fs. 3/35
destaca particularidades detectadas en relación al registro de las
operaciones contables de los distintos talleres de la Colonia Penal, por
lo cual por resolución Nº 264/2007 el Director Nacional del Servicio
Penitenciario Federal ordena que se investiguen las irregularidades.
Que el 18 de septiembre del año 2006 comienza la inspección a través
del Ente Cooperador Penitenciario (EN.CO.PE) culminando esta el 22
de ese mes en que se labro el informe 1/06. Este informe señala
particularidades detectadas en los registros de operaciones contables
de los talleres de la colonia.
Que con estos fines primero se requirió información al
Consejo Directivo Delegado de la Unidad 17 y a las áreas que a saber
del dictamen se encontraban involucradas, tal es así que
posteriormente se hizo necesario constituirse en la Colonia Penal para
realizar una inspección ocular en los talleres y en la zona de
explotación de tierra. Así también se recibió declaración testimonial al
personal que prestaba servicios en las áreas cuestionadas. Por este
motivo los sumariantes volvieron a la colonia los días 19 y 23 del
mismo mes, para realizar tareas investigativas en torno a las presuntas
irregularidades con los manejos de ciertas áreas.
Tal es así que concluida la investigación administrativa por
parte de la Dirección de Auditoria General, sección sumarios, se
presenta a fs. 1/41 el I., jefe de la Sección
Norte del Servicio Penitenciario Federal y formula una denuncia. En
esta manifiesta que los sectores involucrados podrían ser los talleres
agrícolas y el taller de explotación de tierras. En su relato refiere que
durante el año 2006 camiones de la Empresa Cerámica García
Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13002244/2007/2/CA1 ingresaron a la Colonia Penal con la finalidad de extraer tierra, a pesar
de no encontrarse vigente un contrato que uniera esta firma al
EN.CO.PE, ya que el anterior se había extinguido.
Así, se pudo determinar que desde el mes de mayo al de agosto
la empresa nombrada extrajo Un Mil Seicientos Sesenta y Nueve
(1669) cargas de tierra, donde cada carga representa un promedio de 4
metros cúbicos, cuyo valor fuera del
Que en la auditoría realizada por la Dirección de auditorías se
analizó exhaustivamente cada punto productivo en particular, lo que
resulta alarmante los descripto para el taller de ladrillaría de los cuales
surge que se elaboraron 60.000 unidades de ladrillo para la venta y
con un stock de cero, sin tener clara la modalidad de enajenación de
los mismos. Esto puede darse por la forma de trabajo ya que según el
informe era totalmente informal, la que torna de imposible tener un
control insumoproducción.
Así las cosas al momento en que los auditores evaluaron el
taller de porcicultura (cría de cerdos), se solicito al personal que
prestaba servicios la documentación respaldatoria de las faenas
realizadas, no siendo estas puestas a disposición de los auditores por
no poseerlas, es por eso que tampoco pudo llevarse a cabo el control
correspondiente, surgiendo diferencias en lo que estrictamente seria
carne de lechón de $2.645, entre lo facturado y lo producido en total,
todas estas cantidades y estos valores (ver fs. 16), lo que hace
presumir que ello se debió al modo precario de control que en ese
momento tenían los talleres. Por ello, en el momento en que se realizó
la auditoria, no se pudo precisar donde se encontraba la diferencia y
quienes eran los responsables.
Que a fs. 23/25 del informe confeccionado por la Dirección de
auditorías, surge que existen entre la Unidad Penal y personas
Jurídicas privadas lo que se da a llamar “Contratos por iniciativas de
terceros” que es una facultad del consejo directivo de la Unidad
Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA llevarlos a cabo. En este contexto la Colonia de Candelaria celebró un
contrato con el Sr. J. titular de la firma “Cerámicas
García” con domicilio en Candelaria, M..
Que la primera relación contractual es de fecha treinta de mayo
de 2005 con la finalidad de extraer 5000 m3 de tierra, la que fue
renovada en dos oportunidades, aumentando así la cantidad de tierra a
extraer, finalizando el 28 de diciembre de 2005.
Que de la inspección ocular realizada por la Auditoria se
detectó que se extrajeron grandes cantidades de tierra de las canteras
de la Unidad. Es más, al momento de realizarse la auditoria la firma
Cerámicas García
se encontraba desarrollando actividad de
extracción sin que se encuentre vigente convenio alguno entre el
EN.CO.PE y esta, cuyas facturas hasta el momento de la Auditoria no
habían sido giradas al EN.CO.PE.
Que a fs. 33 surge una nota firmada por el titular de la firma
Cerámicas García
, el Sr. J., donde reza que su
empresa al tomar conocimiento de que estaba sustrayendo tierra de
superficie perteneciente a la Unidad Penitenciaria y a los fines de
evitar malos entendidos, la tierra extraída será cubicada y pagada de
acuerdo al contrato. Si bien se manifiesta voluntad de pago de parte de
la firma, no existía en ese momento renovación del acuerdo que a
estas alturas se encontraba vencido.
Que en el informe de los auditores consta que se recibió
declaración testimonial al personal del la Unidad Penal, testimonios
estos que fueron ratificados en audiencia llevada a cabo por la Sra.
Fiscal la Dra. C., tal es así que a fs. 53 obra la testimonial del
Ayudante de 4ta, Sr. J. O. P. que en ese momento
prestaba sus servicios en la Unidad Penal Nº 17. En el cual según sus
dichos se desempeñaba como chofer de la Unidad y a mediados de
Febrero del 2006 el Sr. J., por ese entonces Sub Director de
la Unidad Penal, los reunió a él y al Ayudante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba