Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Diciembre de 2015, expediente FPO 013002244/2007/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13002244/2007/2/CA1 “Expte. FPO 13002244/2007/2/CA1”

sadas, a los 16 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las

presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal con motivo de

la apelación in pauperis efectuada por el encartado José Manuel

Ramos (fs. 69 vta.) y técnicamente motivada a fs. 79/89 vta. contra la

decisión recaída a fs. 62/68 a tenor de la cual se dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de J. M. Ramos por considerarlo

prima facie autor responsable del delito de incumplimiento de los

deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) en

concurso ideal con defraudación a la administración pública (artículo

174, inciso “5”, del mismo cuerpo legal).

2) Que estructuralmente los motivos desarrollados a

efectos de atacar la decisión recaída consisten en la insuficiencia de

elementos probatorios para incriminar al encartado. Así también, que

no se encuentra probado que haya vendido irregularmente bienes o

servicios que se encontraban a cargo del imputado.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 90, fs.

93/vta., fs. 94 y vta., fs. 95, fs. 96/107 y fs. 108, el recurso ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, se han practicado las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que ante el meticuloso detalle expositivo de los hechos y

circunstancias acreditadas que surgen de la decisión recaída, se tiene

que las actuaciones se iniciaron el 28/5/2007 “…ante una denuncia

presentada en la Fiscalía Federal Nº 1, por el Sr. Carlos Alberto

Grassini, jefe de la región Zona Norte del Servicio Penitenciario

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Federal, donde manifestaba que en fecha 18 de septiembre del año

2006, el Ente Cooperador Penitenciario llevo a cabo una inspección

en los distintos talleres productivos de la Colonia Penal de Candelaria

(U17) con el objeto de realizar un control de la gestión En el correspondiente informe de inspección de fs. 3/35

destaca particularidades detectadas en relación al registro de las

operaciones contables de los distintos talleres de la Colonia Penal, por

lo cual por resolución Nº 264/2007 el Director Nacional del Servicio

Penitenciario Federal ordena que se investiguen las irregularidades.

Que el 18 de septiembre del año 2006 comienza la inspección a través

del Ente Cooperador Penitenciario (EN.CO.PE) culminando esta el 22

de ese mes en que se labro el informe 1/06. Este informe señala

particularidades detectadas en los registros de operaciones contables

de los talleres de la colonia.

Que con estos fines primero se requirió información al

Consejo Directivo Delegado de la Unidad 17 y a las áreas que a saber

del dictamen se encontraban involucradas, tal es así que

posteriormente se hizo necesario constituirse en la Colonia Penal para

realizar una inspección ocular en los talleres y en la zona de

explotación de tierra. Así también se recibió declaración testimonial al

personal que prestaba servicios en las áreas cuestionadas. Por este

motivo los sumariantes volvieron a la colonia los días 19 y 23 del

mismo mes, para realizar tareas investigativas en torno a las presuntas

irregularidades con los manejos de ciertas áreas.

Tal es así que concluida la investigación administrativa por

parte de la Dirección de Auditoria General, sección sumarios, se

presenta a fs. 1/41 el I., jefe de la Sección

Norte del Servicio Penitenciario Federal y formula una denuncia. En

esta manifiesta que los sectores involucrados podrían ser los talleres

agrícolas y el taller de explotación de tierras. En su relato refiere que

durante el año 2006 camiones de la Empresa Cerámica García

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13002244/2007/2/CA1 ingresaron a la Colonia Penal con la finalidad de extraer tierra, a pesar

de no encontrarse vigente un contrato que uniera esta firma al

EN.CO.PE, ya que el anterior se había extinguido.

Así, se pudo determinar que desde el mes de mayo al de agosto

la empresa nombrada extrajo Un Mil Seicientos Sesenta y Nueve

(1669) cargas de tierra, donde cada carga representa un promedio de 4

metros cúbicos, cuyo valor fuera del

Que en la auditoría realizada por la Dirección de auditorías se

analizó exhaustivamente cada punto productivo en particular, lo que

resulta alarmante los descripto para el taller de ladrillaría de los cuales

surge que se elaboraron 60.000 unidades de ladrillo para la venta y

con un stock de cero, sin tener clara la modalidad de enajenación de

los mismos. Esto puede darse por la forma de trabajo ya que según el

informe era totalmente informal, la que torna de imposible tener un

control insumoproducción.

Así las cosas al momento en que los auditores evaluaron el

taller de porcicultura (cría de cerdos), se solicito al personal que

prestaba servicios la documentación respaldatoria de las faenas

realizadas, no siendo estas puestas a disposición de los auditores por

no poseerlas, es por eso que tampoco pudo llevarse a cabo el control

correspondiente, surgiendo diferencias en lo que estrictamente seria

carne de lechón de $2.645, entre lo facturado y lo producido en total,

todas estas cantidades y estos valores (ver fs. 16), lo que hace

presumir que ello se debió al modo precario de control que en ese

momento tenían los talleres. Por ello, en el momento en que se realizó

la auditoria, no se pudo precisar donde se encontraba la diferencia y

quienes eran los responsables.

Que a fs. 23/25 del informe confeccionado por la Dirección de

auditorías, surge que existen entre la Unidad Penal y personas

Jurídicas privadas lo que se da a llamar “Contratos por iniciativas de

terceros” que es una facultad del consejo directivo de la Unidad

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA llevarlos a cabo. En este contexto la Colonia de Candelaria celebró un

contrato con el Sr. J. titular de la firma “Cerámicas

García” con domicilio en Candelaria, M..

Que la primera relación contractual es de fecha treinta de mayo

de 2005 con la finalidad de extraer 5000 m3 de tierra, la que fue

renovada en dos oportunidades, aumentando así la cantidad de tierra a

extraer, finalizando el 28 de diciembre de 2005.

Que de la inspección ocular realizada por la Auditoria se

detectó que se extrajeron grandes cantidades de tierra de las canteras

de la Unidad. Es más, al momento de realizarse la auditoria la firma

Cerámicas García

se encontraba desarrollando actividad de

extracción sin que se encuentre vigente convenio alguno entre el

EN.CO.PE y esta, cuyas facturas hasta el momento de la Auditoria no

habían sido giradas al EN.CO.PE.

Que a fs. 33 surge una nota firmada por el titular de la firma

Cerámicas García

, el Sr. J., donde reza que su

empresa al tomar conocimiento de que estaba sustrayendo tierra de

superficie perteneciente a la Unidad Penitenciaria y a los fines de

evitar malos entendidos, la tierra extraída será cubicada y pagada de

acuerdo al contrato. Si bien se manifiesta voluntad de pago de parte de

la firma, no existía en ese momento renovación del acuerdo que a

estas alturas se encontraba vencido.

Que en el informe de los auditores consta que se recibió

declaración testimonial al personal del la Unidad Penal, testimonios

estos que fueron ratificados en audiencia llevada a cabo por la Sra.

Fiscal la Dra. C., tal es así que a fs. 53 obra la testimonial del

Ayudante de 4ta, Sr. J. O. P. que en ese momento

prestaba sus servicios en la Unidad Penal Nº 17. En el cual según sus

dichos se desempeñaba como chofer de la Unidad y a mediados de

Febrero del 2006 el Sr. J., por ese entonces Sub Director de

la Unidad Penal, los reunió a él y al Ayudante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR