Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FSA 004513/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 4513/2014/2/CFC1 REGISTRO NRO. 2450/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 78/83 de la presente causa N.. FSA 4513/2014/2/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MAMANI CALIZAYA, Edelmira s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa N.. FSA 4513/2014/2/CA1 de su registro interno, el 27 de Mayo de 2015 (confr. fs. 74/77), resolvió rechazar el recurso de apelación deducido contra la decisión del juez de grado que dispuso la remisión de copia de las presentes actuaciones sustanciadas a E.M.C. en sede penal y una porción del dinero incautado a ésta a la Aduana de Jujuy, para que se evalúe la formación de un sumario administrativo a los fines de dilucidar la eventual comisión por parte de la encartada de una infracción aduanera.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento del tribunal de Alzada, interpuso recurso de casación el señor defensor público oficial, doctor M.B.R. (fs. 78/83); concedido (fs. 84/86), fue mantenido en esta instancia a fs.

    90, sin adhesión de la Fiscalía (fs. 89).

  3. Que, el impugnante invocó ambos motivos de casación previstos por el art. 456 del C.P.P.N. Ello así, pues considera que el fallo recurrido contiene graves defectos de fundamentación, fruto de que no se ajusta a los preceptos de jerarquía constitucional, convencional y procesal que prohíben el non bis in ídem; defectos que lo tornan arbitrario y transgresor de las formas sustanciales del proceso, concretamente, de la garantía de defensa en Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA juicio y del derecho del debido proceso legal (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N. y 123 y 398, del C.P.P.N.).

    En ese rumbo expositivo, y después de manifestar que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad objeta y subjetiva reclamados por el C.P.P.N., la defensa pública oficial dedicó su exposición a motivar jurídicamente sus agravios.

    Partió de la premisa de que la acción desplegada por su asistida -haber ingresado al territorio nacional, eludiendo la declaración ante las autoridades aduaneras, una suma de dinero que supera el máximo legalmente permitido-, a contramano de lo afirmado por el tribunal colegiado de la instancia anterior, configura una única acción. Así, con sustento en dicha proposición inicial, concluyó que si la causa sustanciada en sede criminal versó sobre dicha singular y la investigación culminó con el dictado de un sobreseimiento, la formación a su ahijada procesal de un sumario en sede administrativa (en el ámbito de la D.G.A.)

    con el objeto de evaluar si su proceder queda atrapado en una infracción aduanera, entraña indefectible una doble persecución estatal por el mismo hecho.

    Ello es así -prosiguió-, dado que la posible sanción a imponerse a MAMANI CALIZAYA en sede administrativa, es de naturaleza punitiva, carácter de la punición que extrajo a partir de su visión de que la persecución de la Administración no tiene como fin reparar el daño causado -régimen reparador- o inhabilitar a una persona en el marco de una actividad -régimen disciplinario-, sino la aplicación de multas al individuo involucrado y el decomiso de la mercadería que se hubiese intentado ingresar al país de forma irregular.

    En sintonía con ello, adujo que, la decisión en contrario atacada deviene arbitraria, toda vez que antes que sostenerse en el marco jurídico que rigen la materia en discusión y las leyes de lógica, se edifica en la sola voluntad de los jueces que la dictaron.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 4513/2014/2/CFC1 Citó doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, durante el término de oficina (art. 465, cuarto párrafo, y 466 del digesto adjetivo), presentó

    memorial la representante del Ministerio Público de la Defensa, doctora M.B..

    En él, y en línea con los argumentos expuestos por su inferior en grado, refirió que la remisión de las actuaciones formadas en la esfera criminal a sede administrativa una vez que en la primera recayó un sobreseimiento firme, afecta los principios de ne bis in ídem, preclusión y progresividad.

    Reforzó los motivos esgrimidos por el casasionista aludiendo que: “no hay óbice para entender que aun en sede administrativa […], corresponde aplicar los mismos principios generales y constitucionales que rigen el proceso penal”.

    Trajo a colación doctrina y jurisprudencia que sostendría su posición. Mantuvo la reserva del caso constitucional (fs. 92/93 vta.).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 96, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Con carácter previo a abordar el agravio defensista de fondo, corresponde, naturalmente, que me expida en orden a la admisibilidad formal de la presentación casatoria.

      En ese sentido, liminarmente, he de señalar que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casación, a saber: que el pronunciamiento contra el que aquél va dirigido revista la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos (art. 457 del C.P.P.N.).

      Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En ese orden de ideas, el fallo sometido a consideración del Tribunal, sin lugar a dudas, se acomoda a la última de las categorías mencionadas (confr. C.S.J.N.

      causa 1574. XLIX, “Recurso de hecho deducido por la defensa de R.M.K. en la causa Carreras, A.O. y otros s/ defraudación contra la administración pública”, del 11 de noviembre de 2014).

      Y ello es así, toda vez que uno de los puntos resueltos en el pronunciamiento, a la postre controvertido en esta instancia por la Defensa, se ciñe al alcance del principio ne bis in ídem, garantía cuyo desconocimiento podría ocasionar a la encartada un perjuicio de insuficiente o tardía reparación ulterior, en la medida en que se la estaría sometiendo a proceso respecto de un hecho por el que ya fue juzgada, circunstancia que habilita la competencia de esta Cámara, como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”. En efecto, posponer el examen del agravio planteado al momento de recaer decisión final en el proceso administrativo, cualquiera fuere su resultado, tornaría inoficioso su tratamiento, “ya que para ese entonces el riesgo a ser enjuiciado nuevamente se habrá concretado”

      (confr. C.S.J.N., causa M. 426. XLIII, RHE “Recurso de hecho deducido por R.M.G. en la causa M, A.R. y otros s/asociación ilícita etc. -causa nº 78/-03-“, rta. el 14 de febrero de 2012; puntualmente, ver Considerando 5º, in fine, del sufragio de la juez C.M.A..

      Asimismo, el remedio...

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