Sentencia de SALA 1, 22 de Octubre de 2015, expediente CFP 004135/2014/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4135/2014/2/CA1 CCCF - SALA I CFP 4135/14/2/CA1 “R., J. A.

s/procesamiento”

Juzgado 5 – Secretaría 10 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.R. a fs. 14/20 contra el auto obrante en copias a fs. 1/13 en cuanto decidió decretar el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 277, inciso 1 “c” del Código Penal.

La causa tuvo su inicio a raíz de un procedimiento policial llevado a cabo con fecha 29 de abril de 2014, oportunidad en la que se detuvo a R. quien poseía en su cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 22, con su numeración erradicada y sin municiones.

II) La defensa solicita la nulidad del procedimiento policial, en base a que –a su entender- fue el hecho de encontrarse nervioso lo que llevó a los preventores a proceder a la requisa.

Asimismo, cuestiona el tipo penal escogido por el Juez de Grado, en tanto sostiene que la figura endilgada exige que el autor haya adquirido, recibido u ocultado un objeto proveniente de un ilícito, conducta que pierde adecuación cuando es la misma cosa que se recibe la que resulta ser el propio objeto del delito.

Por último manifiesta que –según su criterio- el imputado no tuvo conocimiento respecto del origen ilícito del arma.

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA En orden al delito de portación de armas, que el juez vinculó bajo un concurso aparente con la figura recién examinada, la defensa recordó que la antigüedad del revólver y el hecho de encontrarse sin municiones lo que impediría la adecuación al tipo penal previsto en el artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 3ro del Código Penal.

III) Corrida la correspondiente vista por la nulidad planteada, el F. General Adjunto ante esta Cámara se pronunció a favor de su rechazo, en tanto sostuvo que no se advierte ninguna irregularidad en el procedimiento policial (fs. 38/41).

No puede soslayarse que en dos ocasiones nuestro digesto de forma habilita la actuación de los funcionarios policiales sin previa orden del magistrado correspondiente.

Así, el artículo 284 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que, "los funcionarios (…) tienen el deber de detener, aún sin orden judicial (…) al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad, en el momento de disponerse a cometerlo (…) [y] excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación". A su vez, ese...

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