Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Octubre de 2015, expediente FRO 083000013/2011/2/2/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 83000013/2011/2/2/CFC1 “F., C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1758/15 Buenos Aires,7 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRO 83000013/2011/2/2/CFC1 “F., C.A. s/ rec. de casación”.⋅

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en Federal de Rosario resolvió a fs. 122/124 rechazar la apelación de la sanción disciplinaria impuesta el 1 de octubre de 2014 al interno C.A.F..

    Contra esa decisión, la defensa interpuso a fs. 139/148 recurso de casación, el que fue concedido a fs. 150/150vta.

  2. Ahora bien, entendemos que debe declararse la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto el recurso deducido no ha logrado refutar los sólidos fundamentos expuestos por el tribunal de grado para resolver del modo en que lo hizo.

    En efecto, en la resolución cuestionada, el tribunal de mérito analizó pormenorizadamente las actuaciones relativas a la sanción dispuesta y resolvió confirmarla de conformidad con la normativa aplicable al caso y de acuerdo a las circunstancias comprobadas de la causa.

    En este último sentido, nos remitimos a lo allí

    consignado (fs. 122/124), a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    En definitiva, advertimos que la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos, necesarios y suficientes que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 301:449 y 303:888 entre muchos otros), y la parte no ha logrado acreditar el apartamiento de la solución jurídica que corresponde al caso.

    La recurrente no consigue demostrar los vicios que denuncia, y sus divergencias no logran configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN Fallos 306:262 y Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 314:451), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

    314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

    En consecuencia, proponemos al acuerdo se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.A.F., con costas (arts. 444, 530 y 531 in fine del C.P.P.N).

    Tal...

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