Sentencia de Sala B, 29 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001488/2014/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1488/2014/2/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS “G.C.G. S/ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”.

J.N.P.E. N° 1 S. N° 1. CPE 1488/2014/2/CA1. SALA “B”. ORDEN N° 26.572.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 147/149 de los autos principales por la defensa de Carolina G.G. contra la resolución de fs.

139/146 vta., también de los autos principales, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, por considerarla autora del delito tipificado por el art. 302 inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de trece mil pesos ($13.000).

El memorial de fs. 31/33, por el cual la defensa de Carolina G.G.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los elementos de prueba incorporados en la actualidad a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por el juzgado “a quo” acerca del conocimiento presunto, por parte de C.G.G., de que las contraórdenes de pago de las que se trata se daban fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a hacerlo.

  2. ) Que, el agravio de la defensa de C.G.G., relacionado con que habría efectuado la denuncia de extravío de los cheques de pago diferido Nos. 30641429, 30641430 y 30641431 del Banco Galicia, S.P. a nombre de CORRE LOLA S.R.L. (de la cual C.G.G. era socia gerente), con la convicción total de que se habían extraviado, no puede prosperar, al menos en este momento del proceso, en atención a la relación Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1488/2014/2/CA1 laboral que habrían mantenido C.G.G. con M.C.M. (quien era empleada de G.), y a lo manifestado por M.C.M. en cuanto a que G. le había entregado los tres cheques como una suerte de indemnización por despido.

  3. ) Que, por la correlación de las circunstancias aludidas por los considerandos anteriores y por la resolución recurrida, a la cual corresponde remitir por razones de brevedad, valoradas en forma conjunta y de conformidad con las reglas de la lógica, de la experiencia y del sentido común, es posible desestimar, al menos por el...

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