Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2015, expediente FTU 401015/2004/36/2

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen nuevamente los autos a estudio del Tribunal a raíz del pedido efectuado por el MPF para que se declare la nulidad de la resolución de fecha 22 de junio de 2015.

    Que le asiste razón al peticionante por cuanto surge tanto de los considerandos del decisorio mencionado -en lo que hace al relato de los hechos y valoración de la prueba colectada-

    como de la parte resolutiva que no se corresponden con las constancias de la causa.

    En virtud de ello corresponde a este Tribunal declarar la nulidad de la resolución de fecha 22 de junio de 2015 y a continuación dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a las constancias del proceso.

  2. Que el Ministerio Público de la Defensa interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, que dispone el procesamiento con prisión preventiva de José

    Roberto Abba por resultar presunto partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de libertad con apremios y vejaciones (art. 144 inc. 1 y 2 del CP) autor material de torturas agravadas (art. 144ter 1 y 2 del CP, y como autor material del delitos de asociación ilícita agravada (art. 210 y 210 bis del CP) todos ellos Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en concurso real y en perjuicio de M.J. y O.C.G..

    El recurso es presentado a fs. 30/31 y expresa los agravios en forma escrita a fs. 39/57.

    En primer lugar analiza el contexto histórico del país en el período 1974/1975, signado por estados de sitio originados por gobiernos constitucionales, decretos del PEN con declaraciones de ilegalidad de agrupaciones políticas y una ley vigente de defensa que otorgaba amplias facultades en los casos de conmoción interna.

    Seguidamente analiza la normativa vigente a la fecha de los hechos investigados en autos.

    Afirma que en el contexto vigente de aquella época, se pretende procesar a su pupilo a la luz de parámetros convencionales inexistente en esa fecha, por el solo hecho de haber cumplido funciones como letrado en la sede del comando de la Vta. Brigada de Infantería, donde se desempeñó como auxiliar de la sección jurídica durante el Operativo Independencia.

    Asimismo manifiesta que el fallo apelado hace una incorrecta valoración del supuesto marco probatorio en contra de su asistido, sin ponderarse nada de lo que éste expresó en su declaración indagatoria y en la ampliación de la misma.

    Sostiene que el fallo no satisface el requisito de autosuficiencia que toda sentencia debe contener, ya que el J. a-

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN quo remite auto de procesamiento de otros imputados con diversos casos, que se dictara en fecha 27/12/2012 a los fines de tener por probados el contexto general en el que se efectúa la imputación.

    Por otro lado, afirma que se toman dos supuestas pruebas como principales elementos de cargo para arribar al procesamiento de su asistido, la denuncia realizada ante la CONADEP de G.R.G.M., la esposa de una víctimas, y el legajo personal de su asistido.

    En relación a la denuncia, refiere a hechos que conoció por terceras personas que no se identifican ni declararon en autos, por lo cual la denunciante no reviste la calidad de testigo, como erróneamente lo indica el Juez a-quo.

    En cuanto a la valoración del legajo afirma que se aplicado derecho penal de autor, en tanto concluye que por el solo hecho de desempeñarse en la sección jurídica del Comando, habría intervenido en las fuerzas de tareas durante el Operativo Independencia, sin explicar como un letrado del Ejército integraba esas supuestas fuerzas de tareas.

    Hace hincapié en la conclusión del Juez de que su asistido admitió todas las circunstancias del hecho en su declaración indagatoria, lo cual no solo no es cierto sino que además atenta contra el principio de la prohibición de la autoincriminación que establece la C. N.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que su asistido negó haber integrado las fuerzas de tareas y que su función era netamente jurídica y administrativa, y el lugar donde cumplía esas funciones era el Comando.

    Hace hincapié en el informe de calificación correspondiente a los años 1976/77, donde expresamente se hace alusión a la falta de experiencia en destinos militares de su defendido.

    Concluye que ningún lado explicita cómo un letrado del Ejército Argentino que cumplía funciones como auxiliar jurídico en el Comando de la Vta. Brigada y luego en la Fiscalía de Estado, habría llevado adelante las conductas que se le atribuyen en autos.

    Por otra parte afirma que al relatarse los hechos que habrían perjudicado a las presuntas víctimas, no explica de ningún modo como su asistido habría participado en el acaecimiento de los mismos. Se describe la supuesta prueba que demostraría los hechos, de ninguna manera se desprende la acreditación de la participación de su asistido.

    Asevera que aunque se tenga por probado un hecho dañoso no puede deducirse sin más la responsabilidad penal de su defendido.

    Asimismo se agravia en que se toman en cuenta elementos probatorios estimados como numerosos que obran en Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN otra causa (V.A.) que no fueron enrostrados a su pupilo en el momento de ser indagado.

    En cuanto a la calificación penal atribuida sostiene que se detallan prueba pero de ningún modo se vinculan con los hechos descriptos ni con la responsabilidad de su asistido.

    Manifiesta que se determina el procesamiento de una persona por la mera afirmación de que se estima configurada en autos la figura atribuida en base a consideraciones puramente doctrinarias desprovistas de cualquier sustento probatorio.

    Se agravia en que tampoco se ha determinado la cadena de mandos, ni de quien recibía órdenes y hacia quienes las retransmitía.

    Concluye que no se brinda explicación acerca de cómo su asistido intervino como partícipe necesario en los delitos endilgados, lo mismo ocurre con la asociación ilícita, la cual tampoco se detalla cual es la actividad que desarrolló dentro de la estructura ilícita.

    Agrega que en relación a la asociación ilícita, su asistido ya ha sido procesado, por el Juez a-quo, en el marco de la causa Operativo Independencia Exptes. N°401015/2004 y 401016/2004.

    Entiende que pretender procesar a su asistido por este mismo delito afecta el principio del ne bis in idem, amparado por el art. 18 de la CN y pactos constitucionalizados.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otro lado, asevera que en autos se viola el principio de congruencia en tanto del fallo no queda claro si en el contexto de los hechos investigados se configura el delito de lesa humanidad o de genocidio.

    Dicha circunstancia torna complejo el ejercicio de la defensa material que recae en cabeza del imputado.

    Entiende que los delitos endilgados de ninguna manera podrían considerarse configurados en el contexto internacional de genocidio, en tanto no se verifican en autos la presencia de los requisitos necesarios para que una conducta pueda subsumirse en dicho tipo penal.

    En cuanto a la prisión preventiva dictada a su defendido, manifiesta que el pronunciamiento resulta arbitrario en tanto vulnera los derechos y garantías de los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN, así como los principios rectores establecidos por los arts. 2, 280 y 319 del CPPN.

    Por último se agravia en la elevada suma del embargo ordenado, lo cual lo torna arbitrario en tanto no se explica cómo se determina el monto embargado -($300.000)- en relación a la situación económica de su asistido.

    Asimismo sostiene que la sentencia apelada carece de motivación suficiente, que se realiza una escueta y defectuosa descripción de los hechos que se investigan, con un listado de Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: M.F.H., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA...

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