Sentencia de Sala 2, 15 de Julio de 2015, expediente CFP 010792/2009/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10792/2009/2/CA1 CFP 10792/2009/2/CA1 “G., E.A. s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 16.

Buenos Aires, 15 de julio de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Ofical “ad hoc”, D.S.F., en representación de E. A.

G., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya copia se encuentra agregada a fs. 1/13 de esta incidencia, mediante la cual dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como falso testimonio agravado por haber sido vertido en una causa criminal en perjuicio del imputado (artículo 275, párrafo 2do. del Código Penal).

La parte recurrente sostiene que el decisorio dictado es arbitrario pues considera que no surge objetivamente que haya existido una falsedad en las declaraciones testimoniales que G. prestó, a su criterio con convicción y en forma desinteresada, en el juicio por la tragedia ocurrida el 31 de agosto de 1999 por parte del avión Boeing 737-200, matrícula LV-WRZ, vuelo 3142, de la empresa “Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A.” (L.A.P.A) -fs. 15 y 25/29 de este incidente-.

II- Esta causa se originó por la denuncia formulada por F.M.C. -querellante en autos- en razón de las manifestaciones vertidas por E. A. G. al prestar declaración testimonial ante el Juzgado del fuero n° 12, secretaría n° 24 (expediente n° 10.450/99)

el 3 de diciembre de 2001, y ante el Tribunal Oral Federal n° 4 (causa 1035) el 14 de agosto de 2008; en donde se juzgó al primero por haber ejercido inadecuadamente su función jerárquica (se desempeñaba como gerente de operaciones) de controlar la actividad y desempeño del plantel de pilotos de la compañía LAPA, posibilitando que pilotos de las características del fallecido G.A.W. fueran habilitados para Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara estar al mando de la aeronave que 31 de agosto de 1999 tuvo el fatal accidente, a pesar de sus antecedentes negativos.

El punto central consiste en determinar si G., quien a la fecha del suceso en cuestión se desempeñaba como técnico aeronáutico en mantenimiento en el sector de “Recepción de Materiales”, dependiente de la Gerencia de Control de Calidad, se...

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