Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Julio de 2015, expediente FSM 001800/2005/TO01/6/3/2/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1800/2005/TO1/6/3/2/CFC5 “A.J.D.N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1199/15 Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 62/89 por el Defensor Público Oficial de A.J.D.N., doctor S.R.M., en la presente causa N.. FSM 1800/2005/TO1/6/3/2/CFC5.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.M. el recurso de casación ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97 (B.O.: 14/01/61997). A su vez, que se declare la consecuente nulidad de la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a A.J.D.N. con fecha 29 de septiembre de 2014 por faltar el respeto y agredir físicamente al personal penitenciario al finalizar el horario de visita íntima (cfr. fs. 21).

  1. Toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997)

    -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio y de disciplina para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de A.J.D.N., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el...

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