Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Julio de 2015, expediente FMZ 095001127/2012/TO/1/2/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FMZ 95001127/2012/TO/1/2/CFC1 “MURUA, A.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1185/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C., los doctores E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 20/26 en la presente causa N..

FMZ95001127/2012/TO/1/2/CFC2, caratulada: “MURÚA, A.L. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca y asiste a A.L.M., la señora Defensora Pública Oficial “Ad-Hoc”, doctora B.L.P..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., con fecha 3 de julio de 2014, resolvió: “…No hacer lugar a la Libertad Condicional de la interna A.L.M.…”

    (cfr. fs. 18/19).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Público Oficial “Ad-Hoc”, doctor M.G.G., asistiendo a la nombrada, interpuso recurso de casación (fs.

    20/26), el que fue concedido por el “a quo” (fs. 27) y mantenido en esta instancia por el doctor J.C.S. (h), a fs.

    35.

  3. Que la recurrente fundó sus agravios en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Que en resumidas cuentas, se agravió ante la ausencia de una declaración de reincidencia que fundamente válidamente –en resguardo al derecho de defensa y debido proceso- el rechazo de la libertad condicional solicitada.

    Precisó que el sentenciante sólo fundamentó su rechazo en los argumentos del dictamen del representante del Ministerio Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE C.P.F. y en los informes que acreditan el cumplimiento de pena -total o parcial- en calidad de condenada, de su defendida.

    Puntualizó que el “a quo” no pudo desconocer el registro de antecedentes que poseía su pupila ya que fue él quien rechazó el beneficio y dictó las sucesivas sentencias condenatorias.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P.

    Ello así, al evidenciar una clara violación al principio de “ne bis in ídem” que impacta en la indebida valoración de sus antecedentes condenatorios como una circunstancia agravante de su nuevo ilícito, circunstancia propia de un derecho penal de autor.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S. (h) y amplió los fundamentos (fs. 37/43).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 52, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

I.L., resulta oportuno efectuar un relato de los antecedentes de los presentes obrados.

Que el Tribunal oral en lo Criminal Federal de S.J., con fecha 28 de junio de 2007, resolvió, condenar a A.L.M., como autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, e imponerle la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento (cfr. fs. 96 del expediente principal que corre por cuerda).

Posteriormente, el mismo Tribunal, con fecha 9 de octubre de 2012 y, en el marco de la causa nº 1127 de su registro, en lo que aquí interesa, condenó a A.L.M. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión (manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria oportunamente dispuesta), por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art, 5º inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. fs. 1/1 vta., del presente legajo).

Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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