Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2015, expediente FTU 401015/2004/36/2/CA007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, que dispone el procesamiento con prisión preventiva de José

Roberto Abba por resultar presunto partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de libertad con apremios y vejaciones (art. 144 inc. 1 y 2 del CP) autor material de torturas agravadas (art. 144ter 1 y 2 del CP, y como autor material del delitos de asociación ilícita agravada (art. 210 y 210 bis del CP) todos ellos en concurso real y en perjuicio de M.J. y O.C.G..

El recurso es presentado a fs. 30/31 y expresa los agravios en forma escrita a fs. 39/57.

En primer lugar analiza el contexto histórico del país en el período 1974/1975, signado por estados de sitio originados por gobiernos constitucionales, decretos del PEN con declaraciones de ilegalidad de agrupaciones políticas y una ley vigente de defensa que otorgaba amplias facultades en los casos de conmoción interna.

Seguidamente analiza la normativa vigente a la fecha de los hechos investigados en autos.

Afirma que en el contexto vigente de aquella época, se Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN pretende procesar a su pupilo a la luz de parámetros convencionales inexistente en esa fecha, por el solo hecho de haber cumplido funciones como letrado en la sede del comando de la Vta. Brigada de Infantería, donde se desempeñó como auxiliar de la sección jurídica durante el Operativo Independencia.

Asimismo manifiesta que el fallo apelado hace una incorrecta valoración del supuesto marco probatorio en contra de su asistido, sin ponderarse nada de lo que éste expresó en su declaración indagatoria y en la ampliación de la misma.

Sostiene que el fallo no satisface el requisito de autosuficiencia que toda sentencia debe contener, ya que el J. a-

quo remite auto de procesamiento de otros imputados con diversos casos, que se dictara en fecha 27/12/2012 a los fines de tener por probados el contexto general en el que se efectúa la imputación.----

Se agravia en la grosera aplicación del derecho penal de autor en perjuicio de su asistido, en tanto la sola mención de que se desempeñó en Tucumán a la fecha de los hechos con el grado de Capitán, primero en el Comando de la Vta. Brigada de Infantería y luego en la Fiscalía de Estado de la provincia, resultó

suficiente para atribuirle responsabilidad en el acaecimiento de los hechos.

Asevera que su pupilo, a la fecha de los hechos era abogado y cumplía funciones estrictamente jurídicas en casa de gobierno, lo cual surge de su legajo y de su declaración indagatoria.

Hace hincapié en el informe de calificación Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN correspondiente a los años 1976/77, donde expresamente se hace alusión a la falta de experiencia en destinos militares de su defendido.

Concluye que ningún lado explicita cómo un letrado del Ejército Argentino que cumplía funciones como auxiliar jurídico en el Comando de la Vta. Brigada y luego en la Fiscalía de Estado, habría llevado adelante las conductas que se le atribuyen en autos.

Sostiene que existe prueba informativa de la Fiscalía de Estado que fue omitida en la valoración por parte del Juez.

Dicho Oficio señala la nómina de contadores y abogados que prestaron servicios en dicho organismo a partir del mes de marzo de 1976 a diciembre del mismo año, en dicha nómina no se consigna que M.E.M. se halla desempeñado como contador público nacional.

Concluye que esta prueba obviada resulta trascendental para su asistido en cuanto de su contenido surgen datos que guardan relación con su declaración y no con los ambiguos dichos del Sr. M..

Por otra parte afirma que al relatarse los hechos que habrían perjudicado a la presunta víctima, no explica de ningún modo como su asistido habría participado en el acaecimiento de los mismos. Se describe la supuesta prueba que demostraría los hechos, de ninguna manera se desprende la acreditación de la participación de su asistido.

Asevera que aunque se tenga por probado un hecho Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN dañoso no puede deducirse sin más la responsabilidad penal de su defendido.

Asimismo se agravia en que se toman en cuenta elementos probatorios estimados como numerosos que obran en otra causa (V.A.) que no fueron enrostrados a su pupilo en el momento de ser indagado.

En cuanto a la calificación penal atribuida sostiene que se detallan prueba pero de ningún modo se vinculan con los hechos descriptos ni con la responsabilidad de su asistido.

Manifiesta que se determina el procesamiento de una persona por la mera afirmación de que se estima configurada en autos la figura atribuida en base a consideraciones puramente doctrinarias desprovistas de cualquier sustento probatorio.

Se agravia en que tampoco se ha determinado la cadena de mandos, ni de quien recibía órdenes y hacia quienes las retransmitía.

Concluye que no se brinda explicación acerca de cómo su asistido intervino como partícipe necesario en los delitos endilgados, lo mismo ocurre con la asociación ilícita, la cual tampoco se detalla cual es la actividad que desarrolló dentro de la estructura ilícita.

Agrega que en relación a la asociación ilícita, su asistido ya ha sido procesado, por el Juez a-quo, en el marco de la causa Operativo Independencia Exptes. N|°1015/04 y 1016/04.

Entiende que pretender procesar a su asistido por este mismo delito afecta el principio del ne bis in idem, amparado por el Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN art. 18 de la CN y pactos constitucionalizados.

Por otro lado asevera que en autos se viola el principio de congruencia en tanto del fallo no queda claro si en el contexto de los hechos investigados se configura el delito de lesa humanidad o de genocidio.

Dicha circunstancia torna complejo el ejercicio de la defensa material que recae en cabeza del imputado.

Por otro lado asevera que en autos se viola el principio de congruencia en tanto del fallo no queda claro si en el contexto de los hechos investigados se configura el delito de lesa humanidad o de genocidio.

Dicha circunstancia torna complejo el ejercicio de la defensa material que recae en cabeza del imputado.

Por otro lado entiende que los delitos endilgados de ninguna manera podrían considerarse configurados en el contexto internacional de genocidio, en tanto no se verifican en autos la presencia de los requisitos necesarios para que una conducta pueda subsumirse en dicho tipo penal.

En cuanto a la prisión preventiva dictada a su defendido, manifiesta que el pronunciamiento resulta arbitrario en tanto vulnera los derechos y garantías de los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN, así como los principios rectores establecidos por los arts. 2, 280 y 319 del CPPN.

Por último se agravia en que la sentencia apelada carece de motivación suficiente, que se realiza una escueta y Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN defectuosa descripción de los hechos que se investigan, con un listado de pruebas poco claro, todo en contradicción a lo dispuesto en el art. 123, 399 y 404 inc. 2 del CPPN.

Hace reserva del caso federal.

Solicita se revoque la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, disponiéndose el sobreseimiento y la libertad de J.R.A..

Cuestiones preliminares.

1.1. Objeto procesal.

Antes de ingresar al análisis de la resolución apelada y los agravios esgrimidos, resulta imprescindible determinar qué tipos de delitos se investigan en la presente causa, a los fines de dar adecuado tratamiento a las cuestiones introducidas por el imputado en autos; para luego proceder al análisis del mérito de la resolución apelada.

En primer lugar conviene aclarar que el objeto procesal de la presente causa consiste en la presunta responsabilidad de J.R.A., en su condición de capitán del Ejército, ejerciendo funciones en el Comando de la Vta.

Brigada de Infantería como Auxiliar de la sección jurídica, rol que desepempeñó desde el 3 de enero hasta el 7 de abril de 1975, continuando en ese mismo cargo desde el 11 de abril al 28 de mayo de 1975, luego fue destinado a Tartagal, Salta y volvió a Tucumán el 2 de junio de 1975, para posteriormente cumplir funciones como titular de la Fiscalía de Estado del gobierno de facto a partir del 24 de marzo de 1976, en la comisión de los delitos de privación Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401015/2004 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ABBA, J.R. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ilegítima de libertad con apremios y vejaciones (art.144 bis inc. 1...

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