Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 1 de Abril de 2015, expediente FPA 000655/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 655/2013/2/CA1 Paraná, 1 de abril de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº 655/2013/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE A.J.R. EN AUTOS ALZOGARAY J.R.P.I. LEY 23737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/7 por la defensa técnica de J.R.A., contra la resolución de fs. 1/3 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto por el art. 14, segunda parte, de la Ley 23737.

El recurso es concedido a fs. 8.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 23/vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra.

S.D., en defensa de J.R.A.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA INTERINA I-

  1. Que la Sra. Defensora relata el hecho, resaltando las circunstancias en que fue aprehendido el imputado en el local bailable. Destaca que fue en la Jefatura Departamental de Villaguay donde se efectuó la requisa y el hallazgo del tóxico. Evoca los argumentos del J. al presumir que se excedió el ámbito de privacidad y que la conducta afectó a terceros. Cita el considerando 13 del voto de la Dra. A. en el caso “A.”.

    Alega que no hay elemento que acredite el consumo en el boliche y refiere que sólo llevaba bochines cerrados, los que fueron advertidos en la dependencia policial. Menciona el informe de la Fuerza y concluye que no hubo consumo ni convite. Evoca las conclusiones de la pericia respecto al peso y concentración. Cita doctrina de este Tribunal y solicita la aplicación del fallo “A.”. Asimismo, plantea la atipicidad de la conducta y se disponga el sobreseimiento por el art. 336, inc. 3, del CPPN.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General relata las circunstancias en que fue detenido el imputado y secuestrado el material estupefaciente. Indica que se trató de cuatro bochines, resaltando su peso y concentración, de conformidad a la pericial química.

    Efectúa consideraciones respecto al sentido social que generan actuaciones de este tipo.

    Alude al ámbito de privacidad y recuerda que la tenencia para consumo personal sigue siendo penada por el Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: M.J.A., SECRETARIA DE CÁMARA...

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