Sentencia de Sala B, 10 de Abril de 2015, expediente CPE 000449/2012/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 449/2012/2/CA1 Legajo de apelación de H.D.H. en autos N° 449/2012, caratulados: “CORPORACIÓN GRANARIA S.A.

SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 8, SECRETARÍA Nº 15 (CAUSA Nº CPE 449/2012/2/CA1. ORDEN Nº 26.103. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2015 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.H.H. a fs.

604/608, del expediente principal (fs. 35/37 del presente incidente), contra la resolución de fs. 584/601, también del expediente principal (fs. 9/26 del presente incidente), en cuanto por la misma se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se mandó a trabar embargo hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) sobre los bienes de aquél.

La presentación de fs. 47/49 de estas actuaciones, por la cual la defensa de D.H.H. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de D.H.H., por considerárselo autor del delito previsto por el art. 302, inciso 3°, del Código Penal, con respecto al libramiento y la contraorden de pago posterior de los cheques de pago diferido Nos. 00000255, 00000256 y 00000257, correspondientes a la cuenta corriente N° 000-029090/4 del Banco Santander Río (Casa Central), de la titularidad de CORPORACIÓN GRANARIA S.A., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar denuncia policial” , y se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría probado, con el grado de certeza exigido para este momento del Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 449/2012/2/CA1 proceso, que D.H.H., con fecha 31 de agosto de 2010, habría firmado y completado -con excepción de los espacios destinados a la identificación de los beneficiarios- los cheques de pago diferido Nos. 00000255, 00000256 y 00000257 correspondientes a la cuenta corriente N° 000-029090/4 del Banco Santander Río (Casa Central), de la titularidad de CORPORACIÓN GRANARIA S.A. (confr. fs. 573/574 de los autos principales y documentación reservada por Secretaría).

    Además, se encontraría acreditado que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR