Sentencia de Sala 2, 18 de Marzo de 2015, expediente CFP 012665/2014/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12665/2014/2/CA2 Sala II CFP 12665/2014/2/CA2 “M. E. N.. s/ falta de mérito”.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto de fs. 1/2vta, que declaró la falta de mérito de E. N. M. (art. 309 del C.P.P.N), interpuso recurso de apelación el fiscal del caso.

II- El Dr. F.D. considera que las pruebas colectadas en el sumario satisfacen el grado de probabilidad que el artículo 306 del C.P.P.N reclama.

III- Puestos a evaluar la cuestión los suscriptos consideran acertado lo vertido por el titular del Ministerio Público Fiscal, en virtud de que se encuentra acreditada en autos la tenencia de sustancia estupefaciente –conforme peritaje de fs. 60/2 del ppal- por parte de la imputada al momento de su detención. Es más, esa posesión fue reconocida por E.N.M., amén de manifestar que la droga era para consumo personal.

Así las cosas, el Tribunal entiende que de momento la situación procesal de la encartada, comprende los requisitos exigidos por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda a la luz del avance de las medidas propuestas por el a quo.

En efecto, hay dos factores que están claros:

Primero, que efectivamente se probó la tenencia de la droga por parte de la imputada; segundo, que frente al contexto que rodeó su detención y las particularidades de lo secuestrado, resulta prematuro presumir cual era la finalidad de la posesión. Son las medidas pendientes de producción las que pueden servir para esclarecer tal interrogante, para eventualmente revaluar el encuadre de los hechos (art. 311 del C.P.P.N).

IV- Conforme las pautas previstas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Magistrado Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara instructor, devueltas que sean las actuaciones, deberá establecer la suma del embargo sobre los bienes de la imputada.

En virtud de lo expuesto, este...

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