Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 9 de Octubre de 2014, expediente FMZ 042014737/2007/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014737/2007/2/CA1 Mendoza, 09 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 42014737/2007/2/CA1, caratulados:

Legajo de Apelación en autos S.M., L.A. p/ Imposición de Tortura (art. 144 ter, inc. 1º)

, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal de San Rafael, provincia M., en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del encartado L.A.S. a fs. sub 82/83 vta., contra el decisorio que ordena el procesamiento de su pupilo; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado a fs. sub 56/81 dicta el procesamiento y prisión preventiva del encausado S. por estimarlo ‘prima facie’ penalmente responsable, en el carácter de autor mediato, de los delitos de: privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y haber durado más de un mes e imposición de tormentos (art. 144 bis inc. 1º, conf. ley 14.616 agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5º, según ley 20.642 y art. 144 ter, según ley 14.616; todos del Código Penal) respecto a las detención padecida por R.A.I. el 14 de junio de 1976, trabando embargo sobre los bienes del encartado en la suma de $ 100.000.

  2. Contra este decisorio se alza la defensa de S. representada por el defensor oficial a fs. sub 82/83 vta. solicitando se revoque el mismo por resultar arbitrario y carecer de fundamentación en tanto se le atribuyen una serie de conductas sin elementos probatorios en el expediente que permita arribar a tal conclusión.

    Agrega que las imputaciones endilgadas a sus pupilos no satisfacen los requisitos exigidos por el art. 298 del rito penal, en tanto no puede inferirse en qué consistió el obrar concreto que se les reprocha, ni surge cuáles fueron sus aportes en el ilícito que se investiga, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los mismos, sin obrar en la causa elementos de prueba suficientes, siendo que la única prueba del ilícito la constituye la versión brindada por la Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014737/2007/2/CA1 propia víctima, invirtiéndose la carga de prueba en contra del principio de inocencia consagrado constitucionalmente.

    Sostiene que lo que no se puede probar, no puede subsanarse con el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento en las constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por tanto ilegal.

    Añade que no puede considerarse ilegal el actuar de su defendido en tanto que a la época de los hechos existían decretos en virtud de los cuales se suscribieron convenios con las provincias para colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión.

    Finalmente cuestiona los montos de los embargos impuestos –

    según afirma- sin motivo alguno.

  3. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. sub 87 y vta.) se fija fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, rindiendo sus informes la defensa apelante (fs. sub 92 y vta.) y el Ministerio Fiscal (fs. sub 90/91) y; todos esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones y a los que nos remitimos brevitatis causae.

  4. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

    también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la apelación impetrada.

    1. Contexto histórico.

      Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

      En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

      261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejercito ejecutar las Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014737/2007/2/CA1 operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

      En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

      Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

      Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias -información operativamente útil-; d) someter a los prisioneros a condiciones de vida inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad, para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea realizando Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014737/2007/2/CA1 operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas, dejándolos con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o ser eliminado físicamente; g) En caso de eliminación física, proceder a desaparecer los cuerpos, o falsificar el destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y métodos.

      La desaparición forzada de personas fue el instrumento clave del Gobierno de las FFAA argentinas en la aplicación de la doctrina de seguridad colectiva, que de alguna manera resume la violación de todos los derechos y el ataque a todos los valores, a partir de la supremacía, o de la supuesta supremacía, de ese valor de la seguridad colectiva.

      Ahora bien, a los efectos de coordinar el cumplimento de los fines establecidos, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas, que a su vez se dividían en subzonas, que se correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.

      El Comando de Zona I, con sede en Capital Federal, dependía del Primer Cuerpo de Ejército, comprendiendo, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Capital Federal; el Comando de Zona II, dependía del Segundo Cuerpo de Ejército y se extendía por Santa Fe, Formosa, Chaco, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; el Comando de Z.I., con sede principal en Córdoba, dependía del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y abarcaba las provincias de Córdoba, M., Catamarca, S.L., S.J., Salta, La Rioja, J., Tucumán y S. delE.; el Comando de Zona IV dependía del Comando de Institutos Militares y su radio de acción abarcó la guarnición militar de Campo de Mayo, junto con algunos partidos de la provincia de Buenos Aires; y, finalmente, el Comando de Zona V dependiente del Quinto Cuerpo de Ejército, abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y algunos partidos de la provincia de Buenos Aires.

      La Provincia de M. no era una excepción a la realidad que atravesaba el país. Como se dijo, a partir de octubre de 1.975 el Ejército tuvo la Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42014737/2007/2/CA1 responsabilidad primaria en la “lucha antisubversiva”; en virtud de lo dispuesto en la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa.

      Así las cosas, el 28 de octubre de ese año, fueron distribuidas veinticuatro copias de la Directiva del Comandante General del Ejercito, N° 404/75 “Lucha contra la Subversión” –ya un año antes, el 6 de noviembre de 1.974, se implantaba por decreto el estado de sitio y eran detenidas muchas personas con y sin acusaciones concretas-. Esta medida fue derogada recién...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR