Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Octubre de 2014, expediente FPA 004515/2014/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4515/2014/2/CA1 Paraná, 14 de octubre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. FPA N° 4515/2014/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE REBUSATTE, R.R. (D) EN AUTOS REBUSATTE, R.R. (D) POR INFRACCION LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145/150 por la defensa técnica de R.R.R., contra la resolución obrante a fs. 132/137, en cuanto en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor -Art.

5, inc. c) de la ley 23.737; 306 y 312 del CPPN., y 45 del CP-, y dispone el embargo de sus bienes en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000).-

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 193 y vta., compareciendo en la oportunidad la Dra. M.M.N. de Brouchy, Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Defensora Pública Oficial ad-hoc, en defensa del imputado R.R.R. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

II-

  1. Que, la Dra. N., señala los aspectos fácticos de la causa y remite a los fundamentos expuestos en el escrito recursivo.

    Resalta la inexistencia de prueba y motivación de la resolución recurrida y solicita se dicte la falta de mérito de su defendido, ya que no está claro que haya sido el conductor de la camioneta con la que se lo vincula.

    Cita las testimoniales de los funcionarios policiales y cuestiona la apreciación realizada por el a quo respecto de las lesiones de Rebusatte, resaltando al respecto el informe médico obrante en autos.

    Añade que no se encontró en la camioneta documentación que acreditase la relación con el vehículo, ni que su defendido lo conducía.

    Reitera su pedido del dictado de la falta de mérito y subsidiariamente solicita la excarcelación de Rebusatte, remitiendo a los fundamentos esbozados en el libelo recursivo.

    Aduce que la gravedad del delito no es la pauta principal para conceder o no la excarcelación, cita los fallos “D.B.” y “L.F.”.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4515/2014/2/CA1 Agrega que la medida no puede ser en resguardo de futuro o de inciertos acontecimientos que pudieran ocurrir, resalta que su defendido tiene arraigo, domicilio propio y de su madre, cuenta con familia e hijo, profesión lícita y una convivencia social pacífica, no tiene antecedentes penales.

    Por último hace referencia al monto del embargo dispuesto por el a quo, sostiene que está demostrada la limitada capacidad económica del imputado, lo cual torna de imposible cumplimiento la medida dispuesta, peticiona la disminución del monto.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, predica que el auto cuenta con verosimilitud para confirmarlo, dado que la prueba reunida es suficiente.

    Relata el acontecer de los hechos, cita las actas del procedimiento y la cantidad de la sustancia hallada.

    Destaca el estado y los signos de nerviosismo del imputado cuando fue encontrado y cuestiona que no se explicó las razones por las cuales estaba en la ciudad de Conquistadores.

    Refiere al ticket hallado en la camioneta con una carga a un número telefónico que estaba en el directorio del celular de Rebusatte.

    Destaca que había dos personas en la camioneta, cita los mensajes de texto, demostrando proximidad temporal con la ocurrencia de los hechos.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO En cuanto al planteo excarcelatorio aduce que el imputado aportó dos domicilios equívocos, como asimismo, sospechosamente la concubina intentó encubrirlo, al dar una versión haciendo referencia que viajaban juntos y se pelearon en el camino.

    Agrega que no hay elemento para evaluar el nivel de cooperación de Rebusatte con la investigación de hechos, y resalta la cantidad de tóxico transportada.

    Cita el fallo “Vega” de esta Cámara.

    Solicita se rechace el recurso interpuesto.

    III-

  3. La causa se inicia el 31-05-2014, siendo aproximadamente las 00:15 hs. oportunidad que una camioneta “Ford”, modelo F100, dominio ESR946, evadió el puesto caminero “Cerrito”, ubicado a la altura del km 341 de la ruta nacional Nº 14, en las cercanías de Colonia Razeta, D.. Federación. A raíz de ello, dos automóviles policiales comenzaron una persecución, hacia el sur y a la localidad de Chajarí. En la rotonda de acceso de dicha localidad, el vehículo tomó por Ruta Provincial Nº 2, hacia el oeste (ciudad de Conquistadores), implementándose un operativo cerrojo y dándose con el rodado a dos km. de la estancia “La Fortuna”, y a siete km. de la localidad de Conquistadores.

    En dicho lugar, se encontró el vehículo abandonado, sin persona alguna, en la banquina noroeste, sobre el pasto, con su frente hacia el oeste, observándose la puerta delantera del lado del chofer Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA...

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