Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 013018308/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 13018308/2013/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 2573/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 7/13 vta. de la presente causa Nº FMZ 13018308/2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ALBINO FLORES, J.O. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de Mendoza, en la causa Nº FMZ 13018308/2013/TO1 de su registro, con fecha 4 de junio de 2014, resolvió:

    I) RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD efectuado por la Defensa del interno A.F.J.O. a fs. 304/305 y vta. respecto del Decreto Nacional Nº 18/97.

    (cfr. fs. 5/6 vta.).

    II. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial Ad-Hoc de J.O.A.F., doctor J.I.P.C. (cfr. fs. 7/13 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 14/vta.).

    III. En su presentación recursiva, el señor Defensor Público Oficial Ad-Hoc cuestiona la constitucionalidad de los artículos 40, 46 y 49 del Decreto N° 18/97 y de todo el contenido del Decreto mencionado por resultar las previsiones contenidas en los mismos violatorias de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio.

    Asimismo, deja sentado su criterio en cuanto a que la resolución recurrida se apartó de la normativa vigente en la materia, erigiéndose en un pronunciamiento dictado fuera del marco de garantías que debe regir en el proceso de ejecución.

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Sobre el primero de los planteos introducidos, postula “…la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49, y de todo el contenido del Reglamento de Disciplina para los Internos, considerando que dichas disposiciones contrarían las garantías de debido proceso y defensa técnica consagradas en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”.

    Sostiene que “…la normativa mencionada violenta el derecho de defensa de mi asistido, y no puede ser validada constitucionalmente, pues la imposibilidad de contar con un letrado durante las etapas previstas en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, implica aceptar que el Estado no tiene la obligación de garantizar los principios y garantías fundamentales que deben primar en este tipo de régimen sancionador.”.

    Finalmente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 40, 46 y 49 del Decreto 18/97 y de todo el contenido del Decreto mencionado y, en consecuencia, se declare la nulidad de la resolución de la administración -por conculcar las garantías constitucionales mencionadas en el punto precedente- y ordene la restitución de los puntajes que fueran quitados en función de ella.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374), compareció la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y presentó breves notas las cuales amplían los fundamentos del recurso de casación (cfr. fs. 58/62).

    Superada esta etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 63, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.F. de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 13018308/2013/TO1/2/CFC1 R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Ingresando en el análisis del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 40, 46 y 49 del Decreto N° 18/97 formulado por el recurrente, hemos de recordar lo ya sostenido en numerosos precedentes de la Sala III de esta Cámara, en los que afirmamos que el régimen legal vigente establece suficientes garantías para resguardar los derechos de los internos (conf. causas n° 11.989 “J.M., M.G. s/recurso de casación”, reg. 1021, del 8/7/10; n°

    12.121 “J.M., M.G. s/recurso de casación”, reg. 1022, de igual fecha; n° 16.993 caratulada “M.M., E. s/recurso de casación”, reg. 715, del 8/5/13; n° 77/2013, “A.G., J.E. s/recurso de casación”, reg.

    1292, de fecha 06/08/2013, entre muchos otros).

    Adviértase que el Director de la unidad de detención, una vez recibido el parte disciplinario, si encontrare mérito para ello, dispondrá la instrucción del sumario, y procederá a designar sumariante y secretario, los que no podrán ser quienes hubieren suscripto el parte disciplinario o estuvieren involucrados en el hecho (artículo 39); mientras tanto, al iniciarse la prevención sumaria, el funcionario interviniente debe notificar y documentar que el interno ha sido debidamente impuesto de los hechos que se le atribuyen, de su posibilidad de efectuar un descargo y de ofrecer prueba y de los derechos que le asisten en ese marco (artículo 40).

    Con lo actuado, el sumariante procederá inmediatamente a realizar todas las diligencias pertinentes para precisar la existencia de la infracción cometida, quienes intervinieron en el hecho, la gravedad de los daños y las circunstancias agravantes (artículo 42).

    Una vez concluida la investigación el sumariante Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA expresará si a) el hecho constituyera infracción disciplinaria, su encuadre legal y reglamentario; b)

    la identificación del autor o de los autores de la infracción, su grado de participación, atenuantes y agravantes de la conducta; c) si los hubiere, determinación de los daños materiales causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros; d)

    propuesta de la o las sanciones a aplicar y su modalidad de ejecución; siendo que todo lo actuado deberá ser elevado a la Dirección dentro del plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del expediente disciplinario, prorrogables por otro plazo igual, cuando el caso así lo requiera, por resolución fundada y bajo responsabilidad del Director (artículo 43). Asimismo, se establece la exigencia de que, en forma previa a adoptar su resolución sobre el caso, el Director...

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