Sentencia de SALA 1, 16 de Mayo de 2014, expediente CFP 015656/2009/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15656/2009/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 15656/2009/2/CA2 “D., M.L. y otro s/procesamiento”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 16 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.L.D. y Q.W. contra la resolución obrante en copias a fs. 1/19 en cuanto decretó sus procesamientos por considerarlos prima facie autora y partícipe necesario, respectivamente, del delito de falsedad ideológica (art. 293 del CP).

II. Se le imputó a los nombrados el haber falsificado, con anterioridad al 3 de abril del año 2008, documentación presentada en el marco del trámite de reagrupación familiar solicitado por L.W., de nacionalidad china, ante la Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto de inducir a error a las autoridades de ese organismo para que dispusieran beneficios migratorios que no correspondían a Y.W. y L.

X. (hija y esposa del nombrado). Precisamente, fueron presentados: un contrato de locación de servicios -donde la locataria es “ China Trade Investment and Tourism Center S.A.” (representada por el imputado Q.W.) y el locador es el extranjero L.W., quien a su vez le otorgó poder especial para realizar el trámite de reagrupación familiar a la imputada D. - y un certificado acreditando la solvencia económica de L.W. mediante facturas tipo C expedidas por el nombrado a favor de la empresa de mención.

Conforme informó la DNM, “las facturas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero, febrero y marzo del año 2008 fueron impresas todas juntas en el mes de marzo conforme surge dicha fecha al pie de cada una de ellas, por lo que mal pueden respaldar servicios prestados con anterioridad” (v.

fs. 13/15 de los autos principales).

El juez de grado consideró que el contrato de locación de servicios en cuestión era ficticio toda vez que no había constancia alguna que acreditase que L.W. había prestado servicios a favor de la empresa ##### y, en este sentido, las facturas apócrifas acompañadas venían a intentar demostrar una relación laboral inexistente con el fin de obtener los beneficios migratorios que otorga la DNM.

III. La defensa de D. señala que no hay ninguna prueba que indique que su asistida fue quien confeccionó las facturas apócrifas; que toda la documentación que presentó ante la DNM la...

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