Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Mayo de 2014, expediente FPA 002378/2013/2

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2378/2013/2/CA2 Paraná, 16 de mayo de 2014.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 2378/2013/2/CA2-

caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE C.R.A. (D) EN AUTOS ‘CABRA RUBEN ANGEL (D) POR INFRACCIÓN LEY 26364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12331 (ART.

17)’", provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, del que resulta; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 23/36 por la defensa técnica del imputado R.Á.C., contra la resolución obrante a fs. 1/20 del presente que, en lo pertinente, decreta el procesamiento y dispone la prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie como coautor del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145 bis, 145 ter del CP.) en concurso con el delito tipificado por el art. 17 de la Ley 12331. El recurso es concedido a fs. 40/41 vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 97 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. J.E.O. en defensa del imputado R.Á.C., y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor refiere al resolutorio apelado y alude a los antecedentes de la causa. Señala que pueden destacarse tres líneas de prueba, en ninguna de las cuales se pudo acreditar la explotación sexual.

    Indica que no se deduce de los informes prevencionales que la mujer hallada hubiera tenido contactos sexuales con alguno de los asistentes al lugar.

    Refiere a los departamentos lindantes, lo cual surge de fotografías e indica que no se ha constatado asistencia a dichos departamentos por la femenina o los parroquianos. Entiende que nada de lo que se imputa ha podido constatarse, sólo el ingreso y egreso de gente al lugar, al cual puede concurrirse a tomar algo y escuchar música.

    Alude a las medidas pedidas por el MPF acerca de la probable vinculación con las causas ‘Bretín’ y ‘G.’. Señala que dicha medida fílmica y los informes nada indican sobre la explotación.

    Refiere a las escuchas telefónicas, y rebate las conclusiones de que las mismas vincularían a su defendido con una actividad de comercio sexual.

    Asimismo, señala la intervención telefónica de la presunta víctima e indica que en todo ese tiempo la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2378/2013/2/CA2 policía no logró probar nada que tenga que ver con la explotación. Destaca que siempre que fue la policía se encontraba atendiendo la presunta víctima, que sólo se ocupaba de la barra, y que sería contradictorio que también prestara servicios sexuales.

    Cuestiona la valoración de las pulseras en sentido incriminante, pues ello quedó en el lugar desde antes cuando era una whiskería.

    Respecto del dinero hallado, alude a los dichos del imputado, quien señaló que se dedica a la compraventa de automotores junto a su hijo, de lo cual dan cuenta testimonios. Destaca que aún no han declarado los testigos.

    Alude a la declaración de la víctima, la cual niega que tuviera relación sexual con alguno de los parroquianos, negando también tener una situación vulnerable.

    Indica que pese al esfuerzo de la defensa, para que se agregue el informe de la Oficina de Acompañamiento y Rescate, el mismo ha demorado más de seis meses. Entiende que no se encuentra acreditado que en ese lugar existiera comercio sexual y de la cual fuere beneficiario Cabra. Invoca la negación de la supuesta víctima.

    Solicita se dicte la falta de mérito para procesar y sobreseer, y se disponga la libertad de Cabra.

    Esboza críticas a la prisión preventiva decretada en estos actuados, pues el juez ha valorado que no han declarado los testigos, lo que se debe a exclusiva culpa del Juzgado y no de la defensa.

    Destaca que ahora se agrega que no tiene antecedentes, ni obra informe de vida y costumbres, siendo que ha demostrado que reside en el barrio Libertad de la ciudad de Concepción del Uruguay.

    Estima que ahora sí se ocupa del art. 316 del CPPN, y además argumenta en sentido del riesgo de fuga o entorpecimiento. Entiende que entonces mientras no declaren los testigos no procederá la excarcelación, estimando que debe precisarse de qué

    manera influirá sobre testigos. Alude al arraigo y sostiene que la prisión preventiva es infundada.

    Solicita que, aunque se ratifique el procesamiento, se decida que no existe mérito para mantener privado de libertad a su defendido. Ofrece caución real suficiente.

    Añade que en este lapso, C. sufrió 17 allanamientos para tratar de acredita el ilícito, y que aún no han declarado los testigos.

  2. Que, el Sr. Fiscal General señala que el auto se encuentra en un umbral medio motivacional, pero que supera los recaudos del art. 123 CPPN.

    Destaca que a diferencia de otros, aquí hay una sola víctima que oscila en sus dichos.

    Señala que seguramente este lugar contó con liberación de zona, aunque no tiene prueba de ello.

    Alude a los trámites de habilitación, y destaca las transcripciones telefónicas que indicarían que Cabra Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2378/2013/2/CA2 se dedica -y se dedicó- a la trata de personas con fines de explotación sexual, y aun con explotación.

    Alude a la tendencia y no a la constatación del acto sexual. Argumenta en torno a la cantidad de víctimas, fundamento central de la defensa. Cuestiona tal argumento, pues la figura de la trata requiere sólo dos sujetos, el tratante y el tratado, lo cual igualmente deberá ser analizado.

    Recuerda que no se investiga el pasado de Cabra, sino que sirve para decodificar el presente, o sea, cuando fue allanado el local. Alude al allanamiento, las personas halladas en la ocasión y la presencia de Cabra, todo lo cual rebate el argumento de que no estaba sola la presunta víctima. Destaca que junto a ello se encontró dinero, preservativos como un acopio, todo lo cual ilustra una actividad de regenteo, a lo que aduna la existencia de las pulseras, todo lo cual indicaría que no se trata de un pasado lejano sino de elementos de una explotación actual.

    Alude que no es necesario el acto sexual al momento del hecho, pues estamos analizando la captación y acogimiento con fines de explotación y no la explotación en sí.

    Estima que los diálogos entre la víctima y C., dan cuenta de la relación de dominio, y que la relación de vulnerabilidad o sumisión se expresa en los mensajes.

    Considera que hay muchos elementos para conformar el cuadro indiciario de que se trataba con fines de explotación. Destaca la declaración de MDS, por cuanto por un lado, procura cubrir a su explotador pero también señala que regresó y que cuando se entera de que ya no podría trabajar como copera, ahí se le ofreció una pieza con un costo. Se pregunta qué hacía sino era copera. Destaca además, que le daba el porcentaje a C., que cumplían horario, entre otras cosas.

    Estima que hay sobrados elementos para homologar el auto apelado, y entiende que habrán de ajustarse por otro lado las vicisitudes procesales que destaca el abogado en cuanto al trámite.

    En relación a la prisión preventiva, señala que hay buenas razones para que intente manipular la declaración de la víctima. Estima que es dable suponer que la señora está con miedo pues la víctima se muestra dudosa en sus declaraciones, por lo que podría ser objeto de manipulación en concreto por Cabra.

    Destaca que incluso volvería al mismo lugar de los hechos. Considera que el juez ha dado mínimas razones para mantener el encierro de Cabra. Propicia el rechazo de todos los agravios y solicita la confirmación del auto apelado.

  3. Por su parte, la defensa en ejercicio de su derecho de réplica, cuestiona los dichos del MPF en cuanto a los fines de explotación, los cuales sólo se Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2378/2013/2/CA2 acreditarían con los elementos que tenía desde antes del allanamiento.

    II-

  4. Que, avocados al tratamiento de los agravios impetrados cabe recordar que la causa se origina a partir de la remisión por incompetencia del Legajo Nº 2442/13 por parte del Juzgado de Garantías y Transición Nº 2 de Concepción del Uruguay, iniciado por el Ministerio Público Fiscal de dicha ciudad, en base a inspecciones municipales llevadas a...

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