Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Agosto de 2014, expediente FPA 012013125/2012/2

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12013125/2012/2/CA1 Paraná,20 de agosto de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 12013125/2012/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GINI, B.M. EN AUTOS ´GINI, B.M. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´”; proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.M.G. a fs. 64 y vta., contra la resolución obrante a fs.

54/61, en cuanto dicta el procesamiento de la nombrada, respecto del hecho imputado, esto es, la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, por el período junio 2011, en infracción al art. 9, en función del art. 14 de la ley 24.769 (modificado por ley 26.735) de conformidad a las 1 previsiones del art. 55 del C.P. y 308 y cc. del CPPN y dispone trabar embargo sobre los bienes libres de la nombrada hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), de conformidad a las previsiones del art. 518 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 65.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 86 y vta., compareciendo en la oportunidad los Dres. R.A.L. y D.P., en defensa de B.M.G.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Lerena considera que el auto recurrido tiene importantes falencias que conllevan a su revocación.

    Por su parte, el Dr. Petenatti refiere a que se trata de una empresa familiar, destacando la composición histórica y la estructura actual de la misma. Señala que la imputada cumple con la función de conectarse con los clientes y lleva adelante un 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12013125/2012/2/CA1 estudio inmobiliario. Agrega que si bien figura como socia gerente, dicha empresa está a cargo de sus dos hermanos también.

    Aclara que el objeto de la misma es la construcción edilicia y resalta su envergadura. Cita la declaración indagatoria de su defendida y sostiene la imposibilidad de ella de intervenir en las operaciones que se le endilgan.

    El Dr. Lerena sostiene que el fallo se basa en lo manifestado por el perito, quien realizó

    la pericia fundándose en los recibos de sueldo y formulario 901 de AFIP, los cuales constituyen obligaciones legales ineludibles. Refiere que existe una ficción contable y que falta indagar sobre los hechos. Agrega que los pagos de los sueldos no se hacían en tiempo y forma por lo cual no se puede haber retenido, que no se paga de manera efectiva y que falta acreditar tales circunstancias. Estima que corresponde dictar la falta de mérito.

    Analiza cuando los empleadores actúan como agentes de retención. Alude a las conclusiones del perito y se agravia por cuanto el magistrado no tiene en consideración que la empresa no tenía 3 fondos para hacer frente a los pagos. Destaca que el a quo al decretar el procesamiento de G., presume que tuvo participación en los hechos por tener el 50 % del capital social y por ser socia gerente.

    Refiere a la composición fáctica, la cual señala que difiere a la formal e indica que quien estaba a su cargo era I.G. (h). Estima que el J. no analizó parámetros fundamentales que la sacarían de la escena a su defendida.

    Advierte que el a-quo no hace referencia al estado de depresión de I.G.. Considera que se debe aplicar los antecedente “Grinovero”, “L.”, entre otros.

    Solicita se revoque la resolución recurrida, se dicte la falta de mérito, y se indique al a quo que profundice la investigación en el sentido manifestado, lo que llevará a demostrar que su defendida no tuvo intervención en el hecho.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General indica que la causa guarda similitud con otros antecedentes de este Tribunal. Refiere a los aspectos fácticos del caso.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12013125/2012/2/CA1 Expresa que es cierto que no abunda en riqueza motivacional el auto apelado, pero estima que el a quo respondió a las instancias propuestas y el mismo resulta razonable.

    Analiza aspectos financieros de la empresa. Cita la pericia, destaca que el perito dijo que existían fondos, pero agregó que no sabe si había disponibilidad. Aduce que el hecho existió y hay elementos suficientes para propiciar la homologación de la resolución recurrida.

    Manifiesta que si bien la pericia no es vinculante, de ella surge que había fondos y la disponibilidad de los mismos. Solicita se confirme la resolución recurrida y señala que el error de prohibición alegado por la defensa no puede ser introducido en esta instancia aquí.

    II- Que, las actuaciones principales reconocen su origen en la denuncia formulada por los representantes de la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal en la que ponían en conocimiento que...

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