Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2014, expediente FSA 004494/2014/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 22 de agosto de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 4494/2014/2/CA1 caratulada “JACOBS MONTES, M.E. s/INFRACCIÓN LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 86/89, por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de M.E.J.M. como autora prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), su defensor interpuso recurso de apelación.

  2. Que como surge del acta de procedimiento de fs. 3/4, estas actuaciones se originaron con fecha 11 de abril del corriente año, cuando personal de la Sección “Chalicán”, dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de la Gendarmería Nacional, con asiento en la Provincia de Jujuy, mientras se encontraban apostados sobre la ruta nacional N° 34, en ocasión de realizar un control aduanero migratorio, procedieron a efectuar un control sobre el interno N° 8889 de la empresa “Flecha Bus”

    procedente de la localidad de Profesor Salvador Mazza, con destino final a la ciudad de San Miguel de Tucumán.

    En esa oportunidad, el Cabo Primero José

    Antonio Cazón, solicitó a una mujer que ocupaba el asiento N° 19 su documentación, identificándola como M.E.J.M., de nacionalidad boliviana. Al efectuarle las preguntas de rutina, contestó que viajaba hacia la ciudad de Tucumán, para tomar otro colectivo que la llevaría hacia la ciudad de Mendoza a visitar a su marido que residía en esa ciudad y que hacía aproximadamente dos años que no veía.

    Luego se le solicitó los boletos del viaje, constatándose que coincidían con ese itinerario de viaje, evidenciando Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO la pasajera un creciente estado de nerviosismo y respondiendo en forma dubitativa y con dificultad en el uso de las palabras.

    Ante esa circunstancia que despertó

    sospechas del personal, se la invitó a descender del colectivo con el escaso equipaje que portaba y, previo a requerir su consentimiento, fue trasladada al hospital “G.C.P.” de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, donde se le efectuó un estudio radiológico en la zona abdominal, constatándose que tenía cuerpos extraños en el interior de su organismo.

    Posteriormente, la encartada evacuó la cantidad de 90 cápsulas, todas de forma cilíndrica con envoltorio de color negro, que contenían una sustancia de color blanca con un peso total de 1079 gramos (cfr. acta de cierre de evacuaciones a fs. 46).

    Finalmente, sometida la sustancia que contenían las cápsulas a una prueba de orientación, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína.

    Por esa razón, M.J.M. quedó detenida y a fs. 69/70 vta., obra su declaración indagatoria donde manifestó que, al ser interceptada, le preguntaron si llevaba cápsulas, respondiendo de forma afirmativa y alegó que era la primera vez que realizaba tal acción por necesidad de dinero. Expuso que tiene 5 hijos menores y debe afrontar los gastos en soledad, destacando que su hijo había sufrido un accidente en moto, por lo que también necesitaba dinero para su operación. Finalmente, aclaró que era consciente del error que había cometido.

  3. Que en su presentación recursiva de fs.

    93/103 la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento por cuanto en aquella no se expresa qué actos concretos fueron los que evidenciaron el estado de nerviosismo de su defendida como tampoco cuáles fueron las respuestas evasivas y dubitativas que motivaron el acrecentamiento de ese estado de sospecha.

    Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Asimismo, cuestionó la falta de motivación de la resolución atacada en cuanto el a quo no analiza cual es el estándar que fija la ley para detener a personas con orden judicial ni examina si ese estándar debe aplicarse también a las fuerzas de seguridad.

    Agregó que el consentimiento prestado por M.J.M. para la realización de la placa radiográfica es inválido, puesto que, por un lado, ya se encontraba detenida al momento de brindarlo y, por otro, porque no fue notificada del derecho a oponerse a la práctica.

    De esa forma, consideró que no existían motivos suficientes de sospechas que justifiquen razonablemente ese proceder, configurándose una irregularidad que no se encontraba señalada en el art. 230 bis ni en el art. 284 del Código de forma, por lo que, a su criterio, dicha detención resultaba nula, requiriendo se excluya la prueba obtenida ilegalmente y se dicte el sobreseimiento de la encartada.

    Por último, apeló la disposición de trabar embargo y/o...

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