Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCC 044466/2019/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 44466/2019/2/CA1

Sala

II. CCC 44466/2019/1/CA1

P., C. H. s/procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 9. Secretaría n° 18.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. G.E.K. contra la resolución del 30 de noviembre del año en curso por la que se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de C. H. P. como autor del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor (arts. 45, 54, 277 inc. 1° ‘c’ y 3° ‘b’ y 296 en función del 292, 2° párrafo del Código Penal, y arts. 306 y 312 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación) -punto I-.

En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos, se agravió por entender errónea la valoración efectuada sobre la prueba reunida. Sostuvo que ningún elemento permite atribuir a su asistido el conocimiento sobre las irregularidades del rodado y su documentación.

Peticionó en definitiva, su sobreseimiento.

II. Adelanta el Tribunal que la solución adoptada resulta prematura y por ende, será revocada.

En efecto; en lo que aquí interesa, se le ha imputado el “…

haber recibido con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro,

en el período comprendido entre el día 19 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, dominio XXX -XXX, de color gris oscuro, que poseía un pedido de secuestro activo desde el 17 de septiembre de 2019 en virtud de la denuncia realizada por su titular, R. D. Concretamente, el día 30 de septiembre del año 2020, a las 16:45 horas aproximadamente, el Oficial 1°.R.A.B. de la Comisaría Vecinal 12ª, se encontraba recorriendo el ejido Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

jurisdiccional a cargo de la motocicleta N° 1XX8, por la Av. General Paz, cuando fue desplazado a la altura de la Av. General Paz y M. (sentido Río de la Plata) por un vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.6 XLI, dominio XXX-XXX,

de color gris oscuro que había sido visualizado por las cámaras de la zona.

Atento a ello, el personal preventor se desplazó al lugar y observó a dicho vehículo sobre la Av. General Paz altura Constituyentes de este medio, logrando alcanzar y detener al mismo sobre la Av. C.L. a metros de Colectora de la Av. General Paz. Seguidamente, el Oficial procedió a identificar al conductor,

quien refirió ser C.H.P.A., se le reprocha haber hecho uso en esa misma oportunidad, y exhibido ante el personal policial, de una Cédula de Identificación de vehículos (N° de control AFL XXX38) a nombre del titular registral R. D. que resultó ser falsa –conforme pericia realizada por la División Investigación Documental de la Policía de la Ciudad-. En efecto, desde el 19 de abril de 2.020 se encontraba vigente un permiso a nombre de C. H. P., para circular con el rodado en cuestión y el 30 de septiembre del año 2020 fue encontrado en posesión...

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