Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCC 031349/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 31349/2019/2/CA2
CCCF - Sala II
CCC 31349/2019/2/CA2
G., G.G. s/falta de mérito
J.. Fed. n° 10 - Sec.
n° 19.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.R., Defensor Público Coadyuvante apoderado de la querellante L.A.B.D., contra la decisión mediante la cual el a quo declaró que no existe mérito suficiente para procesar y/o sobreseer a G.G.G. (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).
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En ocasión de articular la apelación, el recurrente consideró que se han reunido en autos elementos de prueba que permiten tener por acreditada la responsabilidad penal del imputado, por lo que, a su criterio, corresponde disponer su procesamiento en orden al delito previsto en el artículo 249 bis del Código Penal reiterado en al menos seis ocasiones, en concurso real con aquel reprimido por el artículo 149 bis del mismo cuerpo legal. Su postulación fue sostenida ante esta Alzada en ocasión de informar en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.
En esta última ocasión se presentó la defensa técnica de G., exponiendo las razones por las cuales lo decidido debe ser confirmado.
El Dr. R.B. dijo:
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Los agravios C. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.R., Defensor Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio a Víctimas de Delitos de la Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA
Defensoría General de la Nación, en su carácter de apoderado de L.A.B.D., querellante en la causa, contra el auto que dispuso declarar la falta de mérito respecto de G.G.G. (cfr.
artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).
El punto neurálgico de la impugnación versa en torno a que no fueron valoradas “…ni mínimamente…” por el a quo las múltiples evidencias reunidas —luego de tres (3) años de instrucción— darían cuenta de la materialidad de los hechos endilgados a G.G.G..
Efectuado un recuento sobre las reiteradas declaraciones de la víctima a lo largo del proceso, la querella resaltó que “en este caso, se investigan múltiples hechos que sucedieron en el interior de una estructura fundamentalmente jerárquica y androcéntrica como es el Ejército Argentino y en un contexto de violencia de género. Los hechos encuadran, por ende, en el art. 1º de la Convención de Belem do Pará y exigen una valoración acorde con el compromiso estatal de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, previsto en el art. 7º inciso “b” de ese instrumento internacional”.
Luego citó los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en los precedentes “Campo Algodonero”, “R.C.” y “V.F.” recogidos por la legislación interna en el artículo 16, inc. “i” de la ley 26.845 (amplitud probatoria) y el fallo “Ortega” de nuestro Máximo Tribunal. En otro orden,
puso de resalto la responsabilidad internacional que le correspondería al Estado Argentino en caso de no cumplir con el artículo 4.1 del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso.
Subrayó, además, que no sólo obran en el expediente los dichos de la víctima, sino numerosos testimonios brindados por compañeros y compañeras de B.D. en el Ejército Argentino bajo las órdenes de G. como Jefe de la Dirección de Sanidad. A su vez, del sumario administrativo interno del Ejército obran los testimonios de P.G.A. y de P.B. entre otros.
A la luz de la prueba documental, destacó que obran en el expediente: (i) las imágenes de una víctima de femicidio y su perfil en la red social “Facebook” remitidas por el encausado a la recurrente mediante mensajes de “WhatsApp” (cfr. fs. 8/9) y (ii) las conclusiones de la Lic.
Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA
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CCC 31349/2019/2/CA2
M.G. —Especialista en Evaluación y Diagnostico Psicológico — respecto de G. (cfr. fs. 256/7 del expediente administrativo).
A propósito del argumento expuesto en el decisorio en razón del ejercicio del derecho de defensa, refirió que “respecto a la prueba ofrecida por el acusado, teniendo en cuenta la extendida instrucción de la causa [más de 3 años] y el largo período ya transcurrido,
no se advierte su pertinencia, pues los testigos ofrecidos difícilmente puedan dar información sobre el maltrato y acoso perpetrado el acusado,
dada la naturaleza misma de estos hechos, y la mera descripción del concepto que el acusado les merezca podrá ser recabada, en todo caso, en la etapa de debate oral y público”.
Finalmente, consideró que se encontraban acreditadas las probanzas que arribarían a un temperamento vinculante en función al siguiente encuadre jurídico “…G.G.G. es autor penalmente responsable del delito de provocación de perjuicios arbitrarios y maltrato a un inferior por parte de un militar en sus funciones y prevalido de su autoridad, reiterado en al menos seis ocasiones —
Hechos N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6—, los cuales concurren en forma real con el delito de amenazas coactivas —Hecho N° 7—(cfr. 45, 55, 149 bis, segundo párrafo, y 249 bis del Código Penal)”.
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Los antecedentes (i) El auto de mérito impugnado Por decisión de fecha 7 de julio de 2022 se resolvió
declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de G.G.G. en orden a los siguientes argumentos: “…a esta altura del presente proceso resta la incorporación de otros elementos de prueba que permitan acreditar -con los alcances de esta etapa del proceso en que nos encontramos- la materialidad de lo sucedido y/o la responsabilidad que le cupo en éste al imputado y, teniendo en cuenta además, las cuantiosas medidas sugeridas por la defensa y el derecho que lo asiste de defenderse en juicio (art. 18 de la CN), es que habré de declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer a G. conforme lo dispuesto por el Art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Al mismo tiempo, se decretaron los siguientes medios de prueba para continuar con la pesquisa: “…
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L. oficio al Ejército Argentino a fin de que, dentro de los cinco días de notificados, se indique Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
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Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA
si como Jefe de Compañía de Sanidad estaba en las funciones del C.G.G.G. la posibilidad de dar el “pase” y/o despedir a algún soldado; además, que se informe desde cuándo prestó funciones en el Ejército y cuál fue su labor y cargo en cada uno de los puestos que ocupó. Por otro lado, se señale cuál es la función de la Compañía de S. en lo que respecta a la asignación de tareas, pases, despidos, etc.
del personal del Ejército.
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Teniendo en consideración a los testigos ofrecidos por la defensa, de momento, convóquese a prestar declaración testimonial a través de la plataforma “Z. a M.S., a J.S. y a S.G.… y a M.S.R., M.S. y F.C....”
(ii) Actuaciones disciplinarias del Ejército Argentino (expediente nro. AJ 19 0201/3)
Se iniciaron actuaciones administrativas contra el imputado G. por la denuncia que efectuó la voluntaria del Ejército Argentino L.B.D. ante la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Defensa de la Nación (cfr. fs. 1 del expediente administrativo).
Concretamente, el 19 de diciembre de 2018, B.D. presentó la siguiente denuncia ante la citada Dirección de Género:
Por la presente vengo a denunciar actos de Acoso Sexual, Hostigamiento, Maltrato y Discriminación que sufrí por parte del Teniente Coronel G.G., Jefe de la Compañía de Sanidad mencionada (…) En reiteradas oportunidades fui víctima de manifestaciones injuriosas y actos de descortesía hacia mi persona y muchas veces de alto contenido sexual y morboso, por parte del mencionado Oficial Superior. Para demostrar los extremos mencionados citaré las siguientes circunstancias (…)
1. Ante el pedido de autorización para rendir un examen, obtener como respuesta que le gustaba la ropa interior negra 2. P. si vivía sola, y ante una respuesta afirmativa mía, decir el citado oficial: ´Lo que debe ser esa casa todas las noches, tu novio debe estar feliz´
Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA
36863340#342871870#20220922141304340
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CCC 31349/2019/2/CA2
3. El último comentario fue la semana pasada donde me vio resfriada y me dijo ´Estas echa mierda, decile a tu novio que te deje dormir, ¿Qué dormiste desnudista? ´
4. En una oportunidad, recibir el Teniente Coronel muestras de ´Viagra´, me llamo a su despacho para expresarle: ´Que, si necesitaba dicha pastilla que la pida y él me daba, al tener muchas… este ofrecimiento lo formuló a otras voluntarias.
5. Cuando se producían inconvenientes con el Personal a su Cargo, ya sea desde un soldado a un personal de cuadro,
decía que lo solucionaba sacando y mandando al peor destino y que no se olviden que el todavía conoce gente en pases de sanidad 6. En el año 2017, en la oficina administrativa…
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