Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2022, expediente CFP 005566/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 5566/2021/2/CFC1

V., E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1163/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa CFP 5566/2021/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “V., E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor M.A.V.; en tanto que el doctor G.D.W. representa a la firma “Nordenwagen S.A.” como pretenso querellante.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Eduardo R.

Riggi, J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el doctor G.D.W. -representante de la firma “Nordenwagen S.A.”-,

    contra la resolución dictada el 17 de diciembre de 2021 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que confirmó lo decidido Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por la magistrada de instrucción en cuanto no hizo lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante.

  2. La impugnación fue concedida por el a quo y mantenida en esta instancia.

  3. Descripción de los agravios.

    Como primer motivo de agravio, el recurrente planteó

    la arbitrariedad del decisorio, en el entendimiento de que se valoró de manera genérica y sesgada los perjuicios en los que se fundara su pedido de ser tenido por parte querellante,

    vinculados no con la importación irregular del automotor en cuestión, sino con su patentamiento.

    Por los motivos que enunció, consideró que los hechos denunciados afectaron económicamente a “N.S., al comprometer la competencia en el mercado de vehículos de alta gama y, en consecuencia, la propiedad de la firma. Asimismo,

    explicó que se afectó negativamente la imagen de la empresa,

    en la medida en que “en virtud de la exclusividad onerosamente adquirida, aquella debería ser la única firma que comercializa los vehículos Porsche en la Argentina, de modo que, que en la vía pública circule un vehículo de dicha marca en manifiesto incumplimiento de la normativa aplicable compromete seriamente la marca y por ende la imagen de la firma Nordenwagen S.A.”.

    Aclaró que, adversamente a lo proclamado por la Cámara a quo, los perjuicios invocados en las presentes actuaciones no se encuentran resguardados en el marco de la causa 579/2020 que tramita ante el fuero penal económico, ni tampoco se verían representados por el Ministerio Público Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 5566/2021/2/CFC1

    V., E. s/recurso de casación

    Fiscal.

    En otro orden de ideas, y como segundo motivo de agravio, postuló la inobservancia de la normativa que regula el derecho a constituirse en parte querellante, así como de la jurisprudencia que invocó.

    Concluyó sobre el punto que “la legitimación activa para ser querellante no se agota únicamente en el bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión, sino que también comprende a los bienes subsidiarios o secundarios. De este modo, el sujeto pasivo de un perjuicio real y concreto derivado directamente de las maniobras investigadas -damnificado- también puede constituirse como querellante”.

    Por último, estimó que el decisorio implicó una flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía de defensa en juicio, de los cuales es titular la firma que representa por su calidad de víctima.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se efectuaron presentaciones.

  5. Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación (ocasión en la que el recurrente presentó breves notas), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a adentrarnos en el análisis de la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, corresponde recordar Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

brevemente que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia formulada por el apoderado de la firma “Nordenwagen S.A.” contra el Sr. E.M.V., en su calidad de Encargado Suplente de la Seccional 86 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor,

en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), por las irregularidades en las que se habría incurrido al inscribir el automotor marca Porsche, modelo 911GT2 RS, motor nro.

DHN002567, chasis nro. WP0ZZZ99ZJS181627, dominio AE252UE, el día 16 de julio de 2020 (cfr. denuncia y requerimiento fiscal de instruccción que se puede visualizar en el sistema Lex 100

-causa CFP 5566/2021-).

Cabe tener presente asimismo que ante el fuero penal económico (concretamente, en el Juzgado nº 5 -Secretaría nº

9-), tramita la causa CPE 579/2020. Dichas actuaciones se iniciaron también a raíz de una denuncia de “Nordenwagen S.A.”

contra la firma “Modena Auto Sport S.A.” -persona jurídica que habría ingresado al país el vehículo aludido ut supra- por el delito de contrabando.

TERCERO

Circunscripto entonces el objeto procesal de la encuesta, corresponde resolver la cuestión traída a conocimiento de esta Sala, esto es, la pretendida legitimación en el carácter de acusador particular por parte del representante de la firma “Nordenwagen S.A.”.

  1. En primer lugar, debemos traer a colación los Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 5566/2021/2/CFC1

    V., E. s/recurso de casación

    argumentos vertidos en el decisorio impugnado para confirmar la denegatoria de la solicitud formulada.

    Así, los magistrados de la instancia anterior ponderaron que las circunstancias relatadas por el recurrente no alcanzaban a justificar que los sucesos materia de imputación le hubieran ocasionado un gravamen directo y real,

    que, a su vez, evidencie un plus en su legítimo interés que excediera el que resguarda el Ministerio Público Fiscal.

    Se profundizó sobre el punto, precisando que si bien se invocaron presuntos daños de índole patrimonial padecidos por la empresa como consecuencia de los hechos relatados en su presentación, no se advertía la existencia de un vínculo causal entre tales perjuicios y el incumplimiento achacado al funcionario público denunciado.

    Se concluyó así que la defensa de los derechos cuya afectación se alega se encuentra a debido resguardo en la causa CFE 579/2020 en trámite ante el Juzgado en lo Penal Económico nº 5 –Secretaría nº 9-.

  2. Ahora bien, a fin de resolver la temática planteada, resulta oportuno recordar que el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación indica que “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante…”.

    Con relación a la significación que corresponde asignar al término “particularmente ofendido”, devienen aplicables al caso las especificaciones efectuadas al emitir Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    nuestro voto en la causa nº 2709 caratulada “B., S. y otros s/ recurso de casación” (rta. 28/02/01, registro nº

    64/2001), en la que puntualmente hemos referido que “…

    tradicionalmente se ha dicho que ‘…dicha condición es propia de la persona que, de modo especial, singular, individual y directo se presenta por el daño o peligro que el delito...

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