Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Abril de 2021, expediente CFP 019645/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 19645/2018/2/CA1

CCCF – Sala I

CFP 19645/2018/2/CA1

Pretenso querellante: Embajada del Perú s/legajo de apelación

Juzgado n° 10 – Secretaría n° 20

CN° 60189 - LB

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Embajador de la República del Perú en este país, J.P.C.C. -con el patrocinio letrado de los Dres. Norma S.

    Mauad y E.A.M.- contra la resolución mediante la cual el a quo negó concederle el carácter de querellante solicitado en los términos del art. 82 del C.P.P.N..-

  2. La causa tiene su origen en virtud de la denuncia formulada en el año 2018 por la Embajada del Perú ante Interpol Argentina en la cual hizo saber que una serie de objetos de arte hispanoamericano -entre los cuales se encontraban cuatro pinturas de la escuela cuzqueña (siglo XVIII-XIX) y una pintura de la escuela limeña (siglo XIX)- se ofrecían a remate en la casa de subastas S. y,

    considerando que las mismas podrían pertenecer al Patrimonio Cultural de Perú, solicitó la puesta en marcha de los procedimientos judiciales para el retiro de la misma y la investigación de su real origen.-

    Asimismo, frente a la supuesta hipótesis de que podría llegar a tratarse de una exportación ilícita de las referidas obras de ese país, se interpuso allí también denuncia por extracción de bienes culturales ante la 53° Fiscalía Provincial Real de la Lima (signado con la Carpeta Fiscal N° 087-2018) la cual se encuentra en investigación fiscal.-

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Atento ello, el incidentista manifiesta que, luego de haber obtenido fotocopias de la causa en el mes de septiembre de 2020, se presentó solicitando acceder a lo actuado con posterioridad,

    lo cual le fue vedado por el magistrado de grado por no revestir la calidad de parte. Frente a lo proveído, requirió su constitución en querellante, habiendo sido rechazada su pretensión por considerar el a quo que aún se desconoce si esas obras fueron ilegítimamente traídas desde la República del Perú a la Argentina toda vez que no ha podido acreditarse hasta el momento su efectiva sustracción en aquel Estado ni se...

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