Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2020, expediente CFP 6904/2019/2

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6904/2019/2/CA1

CCCF- Sala I

CFP 6904/19/2/CA1

C., E.s/excepción de falta de acción

J.. N° 1 - Secretaría N° 1

L.F. –Causa N° 59.898

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

  1. La Dra. M.S., defensora de E.C.,

    interpone recurso de apelación contra el decisorio de la magistrada de la anterior instancia mediante el cual no se hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito interpuesta por la recurrente (artículo 339, inciso 2° contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    La parte se agravió al considerar que las expresiones vertidas por su asistida- invocadas por el querellante-, no dan lugar a acción penal privada alguna, por tratarse de manifestaciones relativas a cuestiones de interés público, emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión y, como tales, atípicas a la luz de los artículos 109 y 110 del Código Penal. Refirió, además, que esos dichos encuentran amparo en la inmunidad de opinión prevista por el artículo 68 de la Constitución Nacional. A partir de estos fundamentos hizo foco en su pretensión principal, es decir, que se revoque el decisorio apelado, se haga lugar a la excepción de falta de acción planteada, y se sobresea a su asistida.

    En su memorial, la letrada ratificó los extremos señalados y profundizó las críticas primigeniamente interpuestas,

    mediante la afirmación de que las manifestaciones que se le atribuyen a la Dra. C. en el marco de estas actuaciones están referidas a asuntos Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    de interés público, y no se refieren a aspectos de la vida privada del Sr. N., ni resultan descalificaciones personales ajenas a asuntos de interés público.

    Invocó, además, la Ley 26.551 como un argumento más a favor de la procedencia de su petición, y cuya sanción obedeció

    a aquellos parámetros dispuestos en el caso “K. c. Argentina”,

    precedente en el que la Corte Interamericana ordenó al Estado Nacional la adecuación del derecho interno a los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de garantizar el resguardo de la seguridad jurídica y el ejercicio de la libertad de expresión.

    Por otra parte, recordó que esas expresiones emitidas en el contexto de un reportaje, fueron formuladas por su asistida en su rol de diputada nacional. De tal manera, continuó, no puede desconocerse el amplio alcance que, doctrinaria y jurisprudencialmente se le ha dado a esa función, así como el carácter absoluto de la inmunidad declarado por nuestro Máximo Tribunal, en punto a las expresiones de un legislador volcadas en el recinto o en un medio de comunicación, siempre que exista vinculación funcional.

    La querella mejoró los fundamentos del fallo.

    Evocó el plexo normativo y jurisprudencia que, conforme afirmó,

    reducía la procedencia de la excepción de la falta de acción a aquellas situaciones evidentes o palmarias; expresó que las manifestaciones analizadas no revisten las características que las hagan de interés público en los términos del artículo 110 del Código Penal y, por último, señaló que esos dichos tampoco encuentran protección en la inmunidad de expresión del artículo 68 de nuestro texto constitucional.

  2. El querellante, E.C.N., se siente damnificado por las expresiones públicas realizadas por E.C., en un reportaje brindado al Diario “Clarín”, publicado el 29 de junio de 2019.

    En el transcurso de esa nota, titulada “Entrevista exclusiva E.C.: ‘C. ya perdió, poner a A. fue un acto de Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 6904/2019/2/CA1

    desesperación’”, la mencionada diputada nacional hizo referencia a diversos temas de actualidad política.

    Fue así que, en ese contexto, se vislumbraron las expresiones por las que se diera inicio a esta querella. Concretamente,

    a la pregunta acerca de si el gobierno debía incorporar más dirigentes peronistas en un eventual segundo mandato, la querellada contestó: “-

    Sí, republicanos sí. Acá el objetivo es la República, no la ideología o los partidos”.

    Y luego, a la pregunta acerca de la posibilidad de brindar posibles nombres, C. respondió: “-No, no. Yo no distingo a la gente entre peronistas y no peronistas. Se divide entre decentes e indecentes. Pensá que yo he pagado muchos costos con el radicalismo, que todavía no se ha limpiado, pese a mi charla con A.. Yo le dije a él: “Si se van los corruptos yo me quedo”; y él me respondió: “andá nomás, hija”. Es decir, él eligió a los corruptos como C.N. y otros”.

    Ese reportaje se desarrolló durante la campaña electoral de las PASO en todo el país, luego de que fueran discutidas las alianzas electorales y las pre-candidaturas a disputarse dentro de las propias alianzas partidarias. El querellante era uno de los protagonistas de esas discusiones.

  3. El derecho a la libre expresión e información goza de una protección constitucional amplia, puesto que su ejercicio hace a la esencia del régimen republicano, habiéndose afirmado su prevalencia frente al del honor individual, cuando la cuestión se refiera a un asunto de interés público, y sólo en la medida de ese interés.

    En torno a lo expuesto, aun en el marco de la legislación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR