Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2020, expediente CFP 003561/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3561/2019/2/CFC1

REGISTRO N° 1852/20.4

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante y de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP 3561/2019/2/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada: “VALMAGGIA, D.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la S.I. de la Cámara Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, con fecha 25 de agosto de 2020, resolvió confirmar la resolución de fecha 5 de agosto de 2020 del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, de esta ciudad, que dispuso no hacer lugar a la solicitud de D.A.V. de ser tenido por parte querellante (artículo 82 y concordantes del C.P.P.N.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el pretenso querellante D.A.V., el que fue concedido en fecha 9 de septiembre de 2020.

    En primer término, el recurrente comenzó su presentación casatoria solicitando que se ordene su constitución como querellante particular, ya que refirió que la resolución recurrida resulta contraria a lo estipulado en los arts. 82, 174 y 180 del C.P.P.N. y a las garantías y derechos constitucionales de peticionar -art. 14 de la C.N.- y de propiedad -art. 17 C.N.-.

    Sostuvo que en contradicción a lo afirmado Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    por el a quo el objeto procesal que abarca su denuncia es mucho más amplio y menciona como conducta típica no sólo el préstamo con el FMI, sino a todo el endeudamiento externo, y que, además, se imputó un nuevo delito y se amplió el número de posibles participantes.

    Así, refirió que el marco imputativo incluye todo el endeudamiento externo tomado por el gobierno del ex presidente M.M., y no sólo al contraído con el FMI, que habría afectado la disponibilidad del producido de su trabajo y el de su grupo familiar ya que tiene que disponer mayores recursos para el pago de la deuda y en consecuencia afectando su patrimonio y su derecho de propiedad; y las sucesivas devaluaciones llevadas a cabo por parte de dicho gobierno durante todo el período que va de diciembre de 2015 hasta finales del mandato del 2019;

    ambos hechos (toma de deuda y devaluaciones) que,

    refirió, habrían beneficiado a los funcionarios, sus familiares y socios, y que lo habrían empobrecido a él y a su grupo familiar afectando directamente su patrimonio y forma de vida. También indicó que se solicitó que se investigue la posible conformación de una asociación ilícita.

    Manifestó que la interpretación que se hace en la sentencia recurrida, en cuánto a las conductas típicas denunciadas y el perjuicio real y directo provocado al suscripto por las mismas, y su aplicación al respecto de lo que establece el art. 82 del C.P.P.N., es equivocada y que debe ser corregida.

    Además, resaltó que como ciudadano argentino fue perjudicado directo de las consecuencias de los hechos ilícitos denunciados toda vez que a quiénes principalmente afecta el endeudamiento externo es a los ciudadanos particulares y sus familias, porque dicha deuda recae sobre sus espaldas, economía,

    patrimonio y actividad económica.

  3. Previo a cualquier análisis acerca de los agravios recursivos traídos a estudio de esta Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3561/2019/2/CFC1

    instancia, es menester destacar que en el caso se cumple con los requisitos de impugnabilidad subjetiva previstos para el recurso de casación.

    En efecto, esta Cámara ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia (cfr.: causa nro. 553, “CELLES,

    F. y CELLES, M.B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 869 de esta S., rta. el 23/6/97; y S.I.: causa nro. 37: “BORENHOLTZ,

    B. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 44, rta. el 28/9/93; criterio que fuera luego sentado por esta Cámara Nacional de Casación en pleno, el 23 de junio de 2006, en el fallo plenario Nro. 11: “Z.T.,

    F.; I., A. s/ ecurso de inaplicabilidad de ley”).

  4. Sin embargo, establecida la aptitud subjetiva para interponer recurso de casación por parte del pretenso querellante, se advierte que el recurso de casación interpuesto no ha satisfecho los...

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