Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Septiembre de 2020, expediente FSM 091589/2018/2
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 91589/2018/2, C.: “Legajo Nº 2 -
DENUNCIANTE: REMOLI, R. IMPUTADO:
RICAVIAL S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION”,
(Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Nº 9 de M.).
Registro de Cámara: 12.615
S.M., 9 de septiembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que la defensa técnica de R.F.S.L., dedujo recurso de casación contra el decisorio del Tribunal del 24 de agosto de 2020, que revocó parcialmente el auto de sobreseimiento del nombrado, con relación a los delitos de apropiación indebida de tributos, período marzo 2018,
Impuesto al Valor Agregado, períodos 2015 a 2016, e Impuesto a las Ganancias correspondiente año 2016.
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En primer lugar, corresponde verificar si la decisión cuestionada constituye una resolución recurrible,
conforme con lo prescripto en el Art. 457 del ordenamiento adjetivo. En tal sentido, se advierte que no se trata de aquellas especialmente previstas en la ley; no es una sentencia definitiva que ponga fin a la causa o haga imposible su continuación, ni ninguna de las que el legislador ha equiparado por sus efectos: los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, no revistiendo el caso de autos tales características.
Es que el Art. 457 del código de forma no es una norma genérica sobre la cual se impone la específica del Art.
456 del mismo plexo normativo, sino que constituyen dos normas 1
Fecha de firma: 09/09/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
distintas que deben concurrir para que el recurso sea viable.
De nada vale advertir la presencia de alguno de los supuestos previstos en los incisos 1° ó 2° del catálogo de rito, si tales motivos no recaen sobre una sentencia definitiva o alguna de las resoluciones equiparadas por sus efectos.
Así las cosas, a contrario de lo sostenido por la defensa, el remedio impetrado deviene improcedente, ya que las circunstancias previstas en el Art. 456 del ritual -si por hipótesis existieran- sólo posibilitarían su concesión si se verifican, concretamente, en una resolución de las enumeradas en el Art. 457 del mismo cuerpo legal, o en una equiparable por sus efectos (CFCP, S.I., Causa N° 454, “Rosario Food S.R.L.
s/ recurso de casación”, Reg. N°...
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