Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2018, expediente FCR 063001777/2007/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 63001777/2007/2/CA1

YANEVICH, JOSÉ ALBERTO

P/IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144

TER INC. 1).

-RESOLUCION-

J.F.R.GRANDE.-

modoro R., 18 de octubre de 2018.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer el veredicto

y los fundamentos de los planteos efectuados en la audiencia celebrada en el marco de la causa nº

FCR 63001777/2007/2/CA1, caratulada “YANEVICH J.E.p.ón de tortura (art.

144 ter.inc.1) – Legajo de Apelación”, en trámite ante el Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a fs.82/87 contra la resolución obrante a fs.

    76/79, mediante la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de cosa juzgada formulado por la

    defensa oficial y suspender el trámite de la excepción de falta de acción por prescripción.

    1. Que la incidencia encontró su origen en la presentación

      efectuada a fs. 38/51 por la defensa publica en representación de J.E.T. con

      extensión a todos los imputados que fueran oportunamente sindicados solicitando su

      sobreseimiento y en subsidio se haga lugar a excepción de falta de jurisdicción por cosa juzgada

      y/o a la excepción de falta de acción por prescripción.

      El presentante indicó que el a quo ha desoído lo resuelto por la

      Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 12 de mayo de 2015 que consideró que se

      encontraba firme el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que dispuso que los hechos

      investigados en la causa 1777/2007 no revestían el carácter de crímenes de lesa humanidad. Ello

      por cuanto, sin perjuicio de tal pronunciamiento se procedió a la acumulación por conexidad de las

      causas 1231, 7929, 10087 a la causa 1777/2007 en la que, en virtud de dicha resolución no hay

      nada que pesquisar.

      Resaltó que toda vez que nos encontramos ante un supuesto de

      cosa juzgada, el a quo no cuenta con potestad para materializar un pronunciamiento que pueda

      oponerse a lo ya resuelto por la Corte.

      Así como que la significación jurídica del hecho que ha sido

      enunciado por el fiscal ya fue desacreditada en el expediente por nuestro más alto Tribunal, de allí

      que no habría posibilidad de propugnar su continuación sin poner en riesgo las garantías

      constitucionales de la personas sometidas a proceso. En esta dirección se refirió a la

      inimpugnabilidad de los fallos de la Corte y a la obligación de los Tribunales inferiores de dar

      razones valederas en caso de apartarse de los mismos.

      Fecha de firma: 19/10/2018

      Alta en sistema: 05/12/2018

      Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 63001777/2007/2/CA1

      YANEVICH, JOSÉ ALBERTO

      P/IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144

      TER INC. 1).

      -RESOLUCION-

      J.F.R.GRANDE.-

      Manifestó que con posterioridad a la agregación de los autos

      principales de la sentencia emanada del máximo Tribunal, producida a fs. 3935 ya nada podía

      actuarse en la causa y que sus asistidos han sido sobreseídos por lo que continuar con la

      investigación implica también la violación del principio que proscribe el doble juzgamiento.

      Se refirió aquí a la garantía del ne bis in ídem, resaltando que la

      misma operaría aun cuando las denuncias se hubieran tramitado por separado, toda vez que la

      inexpugnable referencia a que todas forman parte de un mismo hecho generará al imposibilidad de

      continuar con la persecución de los imputados en un proceso iniciado con idéntico sustrato factico.

      Agregando que el marco de las causas 1231, 7929 y 10087/15 se encuentra indisolublemente

      contenido dentro de aquel que en su oportunidad el fiscal federal precisara en su requisitoria de

      instrucción y que diera lugar a la presente causa, razón por la que existe ninguna posibilidad de

      continuar la pesquisa respecto de sus asistidos ni de ninguna otra persona. S. en subsidio se

      dicte el sobreseimiento por prescripción en tanto los hechos no revisten características de lesa

      humanidad.

    2. Luego de contestadas las vistas conferidas al Fiscal (fs. 53/54)

      y al CECIM en su carácter de querellante (fs. 56/74) quienes se opusieron a la pretensión del

      incidentista, el a quo dictó la resolución cuya critica nos convoca.

      Allí sostuvo que en el caso no concurrían los requisitos para la

      procedencia de la excepción de cosa juzgada, ya que nos encontramos ante diferentes conductas

      denunciadas contra la misma persona, por lo que la investigación que el Ministerio Publico Fiscal

      pretende no importa una nueva reacción del poder punitivo del estado respecto de un mismo hecho

      que ya fue juzgado.

      En lo atinente a la falta de acción por prescripción indicó que el

      estado de la investigación le impedía tomar un temperamento decisivo al respecto. por lo que

      suspendería la decisión sobre el planteo.

      Señaló que más allá de que se hayan denunciado múltiples hechos

      con múltiples víctimas, no se ha efectuado una correcta investigación en orden al requisito de

      sistematicidad exigido para la conceptualización de los hechos dentro de la categoría de crimen de

      lesa humanidad. Que entonces corresponde determinar los hechos y las circunstancias como paso

      previo a resolver sobre la pretendida falta de acción por prescripción.

    3. En su planteo recursivo, sostenido en la audiencia celebrada

      según constancias de fs.115, el impugnante reeditó sus peticiones, haciendo hincapié en que no se

      Fecha de firma: 19/10/2018

      Alta en sistema: 05/12/2018

      Firmado por: H.L.C...

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